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Gastos funerarios e ISD

Por |2026-03-02T10:02:29+00:0006/03/2026|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , |

Cuando fallece una persona, los herederos deben hacer frente a ciertos gastos que después pueden tenerse en cuenta al calcular el ISD a satisfacer por la herencia. Vea cuáles son estos gastos y cuándo pueden deducirse para tributar menos.

Gastos deducibles

Gastos por litigios. Al calcular la base imponible del ISD de una herencia, no olvide que pueden deducirse ciertos gastos pagados por los herederos. Apunte.  En primer lugar, son deducibles los gastos por litigios o arbitraje que deriven de la testamentaría o abintestato . Para ser deducibles en el ISD, estos gastos deben estar justificados y reunir las siguientes condiciones:

  • Que se hayan ocasionado en interés común de todos los herederos (no se computan los gastos por pleitos entre los propios herederos).
  • Que no se refieran a gastos de administración del caudal relicto. Entre los que no se consideran deducibles se encuentran los gastos generados por la actuación de los albaceas –incluidas las retribuciones que éstos perciban– y de los contadores partidores.

Última enfermedad. También pueden deducirse los gastos médicos, farmacológicos o terapéuticos directamente relacionados con la enfermedad que provocó la defunción del causante . Deben haber sido satisfechos por los herederos, pues los gastos pagados por el causante ya reducen el patrimonio existente a su fallecimiento. Apunte.  Por ejemplo, se admite la deducción de gastos por facturas o recibos de medicamentos y tratamientos médicos soportados en fechas próximas al fallecimiento y relacionados con la enfermedad.

Gastos de entierro y funeral. Por último, también pueden computarse los gastos por servicios funerarios a nombre de los herederos , con el límite de los gastos habituales según los usos y costumbres del lugar. ¡Atención!  Aunque estos gastos sean abonados íntegramente por uno de los coherederos, se deducen de la totalidad del caudal hereditario y no de la cuota correspondiente al coheredero que los abonó (son los herederos los que después deben ponerse de acuerdo para compartir dichos gastos).

Gastos cubiertos por el seguro

Seguro de decesos. Muchas personas tienen contratado un seguro de decesos. De esta forma, a su fallecimiento, la compañía aseguradora es la que asume todos los gastos de tanatorio, coronas de flores, entierro, recordatorios, etc., hasta el importe establecido en la póliza. Apunte.  En caso de que los familiares deseen algún servicio o coste adicional por encima de esa cuantía, deben satisfacerlo de su bolsillo o con cargo al patrimonio del fallecido. En tal caso, esos gastos que superan la cuantía cubierta por el seguro sí podrán deducirse a la hora de calcular la base liquidable del ISD de la herencia.

Sobrante. No obstante, aunque no sea muy frecuente, también puede suceder que los gastos funerarios que se soporten sean inferiores a los cubiertos por el seguro , de modo que exista un remanente que la aseguradora satisfaga a los herederos. Apunte.  Ésta fue una situación que se dio, por ejemplo, durante la pandemia, cuando debido a las restricciones existentes y al gran número de incineraciones que se realizaban era habitual que hubiese diferencias económicas significativas entre el valor de los servicios contratados y el de los que efectivamente se acababan prestando.

Tributación. Pues bien, si se encuentra en un caso así, sepa que las cantidades satisfechas por la aseguradora por dichas diferencias deben computarse como un mayor valor de la herencia , incrementando el coste del ISD. ¡Atención!  Si la existencia del sobrante se conoce cuando ya se ha autoliquidado el impuesto, los herederos deben presentar una declaración complementaria del ISD.

Al calcular la base liquidable del ISD, los herederos pueden descontar ciertos gastos soportados por litigios o arbitraje derivados de la herencia, así como los gastos de última enfermedad y entierro que hayan asumido.

(Noticia extraída de El Derecho)

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