Tener el carácter de “gran tenedor” de viviendas puede aumentar su tributación en diferentes impuestos. Vea algunos supuestos especiales en los que puede encontrarse y cuándo puede recibir tal consideración …
Consecuencias de ser gran tenedor
Más obligaciones. Ser considerado gran tenedor (GT) de viviendas, además de suponerle mayores obligaciones como propietario (al actualizar las rentas del alquiler, al desahuciar a un inquilino…), puede suponerle una mayor tributación en diversos impuestos (para más información, “ ¿Es usted un gran tenedor?”, Apuntes & Consejos Impuestos, año 24, número 21, página 6, 02-07-2025 ).
Concepto. Usted puede ser considerado GT si es propietario de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial (este número puede ser inferior en alguna comunidad autónoma) o si la superficie construida de sus inmuebles supera los 1.500 m² (incluidos elementos estructurales: tabiques, porches, altillos…). A estos efectos, se computan todos aquellos inmuebles sobre los que se posean derechos que permitan su uso y disfrute o la posibilidad de realizar actos de administración sobre ellos . Apunte. Vea algunas aclaraciones a supuestos dudosos que pueden darse al determinar si una persona es GT o no lo es.
¿Y si hay varios titulares?
Cotitularidad. Los inmuebles en cotitularidad también se computan cuando la cuota de participación supera el 50%. Apunte. Por ejemplo, si usted es titular de 9 pisos individualmente y además posee el 50% de dos viviendas unifamiliares –con su hermano–, no será considerado GT (no tendrá más de diez viviendas computables), pero si posee el 60% de ambas viviendas, tendrá 11 viviendas computables y se le considerará GT.
Superficie. En cambio, para calcular los 1.500 m² de uso residencial (que es la otra circunstancia que hace que una persona sea un GT), deberá tener en cuenta todas las participaciones proporcionales que posea sobre sus inmuebles residenciales. Apunte. Así, en el ejemplo anterior, si sus 9 pisos son de 130 m² cada uno y las dos casas que posee con su hermano al 50% son de 400 m² cada una, sí superará la superficie máxima y será considerado un GT. La superficie computable será de 1.570 metros: (130 x 9) + (400 x 2 x 50%).
Situaciones especiales de propiedad
Derechos. Sepa que si posee el usufructo de alguna vivienda, a efectos de determinar si es un GT, deberá computarla como si poseyera el 100% de su propiedad. Esto es así ya que el usufructo le otorga plenos derechos de uso y disfrute (firmar contratos de alquiler, pedir el desahucio, cobrar la renta…). Apunte. En cambio, la persona que posea la nuda propiedad no debe computar la vivienda a la hora de saber si es un GT, ya que este derecho no le permite hacer nada de lo anterior.
Dividida. Asimismo, si una finca está físicamente dividida (por ejemplo, si se ha convertido en dos más pequeñas), se tiene en cuenta lo que diga el Registro de la Propiedad :
- Si la división se ha inscrito en el Registro y constan dos fincas registrales, computarán ambas.
- Pero si registralmente consta una única finca, deben computarse como sólo una.
Comunidad de bienes. Por último, tenga en cuenta que, en el caso de que varias personas sean copropietarias de más de diez viviendas sin que ninguna de ellas posea más del 50% de cualquiera de estas viviendas, se considerará GT a la comunidad de bienes (CB) que “de facto” conforman dichas personas. Apunte. Por ejemplo, si usted y su hermano son propietarios de 11 viviendas al 50%, ninguno de ustedes será un GT, pero sí lo será la CB que conforman.
En general, una persona se considera “gran tenedor” cuando es propietaria de más de diez inmuebles urbanos residenciales o, poseyendo un número inferior, la superficie construida de la que es propietaria supera los 1.500 metros cuadrados.
(Noticia extraída de El Derecho)