El dueño debe pagar el 1,1% o el 2% del valor catastral del inmueble.
La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, aclara que las personas que cedan una vivienda, como una segunda residencia o un inmueble vacacional, a un familiar sin cobrarle ninguna renta deberán tributar aun así en el IRPF.
Tributos, en una consulta del 14 de octubre, aclara que si la cesión es totalmente gratuita, a efectos prácticos es igual que si la vivienda estuviera vacía. Es decir, se entiende que el contribuyente tiene un bien susceptible de generar beneficios y por ello se le aplica lo que se conoce como la imputación de rentas.
Por tanto, el dueño del inmueble tendrá que pagar en la Renta el 2% del valor catastral de la vivienda o, en caso de que este hubiera sido revisado en los últimos diez años, el 1,1%.
«Al no tratarse de un arrendamiento sino de una cesión, si se prueba que la cesión del inmueble se realiza de forma gratuita, la cedente no obtendría por tal cesión rendimientos del capital inmobiliario, pero sí debería efectuar la imputación de rentas inmobiliarias […], ya que se trataría de un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario», dice la DGT.
Los ciudadanos con viviendas vacías (sin alquilar) pagan 855 euros de media al año en el IRPF.
(Noticia extraída de El Economista)