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Impuesto de Grandes Fortunas

Por |2025-07-28T10:11:21+00:0008/08/2025|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Durante el mes de julio debe presentarse el modelo 718.

Este mes de julio debe presentarse el modelo 718, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), correspondiente al año 2024.
Este impuesto recae sobre aquellas personas cuyo patrimonio neto (después de aplicar las exenciones que correspondan) sea superior a los 3 millones de euros, y existe un mínimo exento de 700.000 euros.

Así pues, sólo existirá coste para los contribuyentes cuyo patrimonio neto supere los 3,7 millones. Eso sí:

  • Sólo tienen obligación de declarar aquellos contribuyentes cuya cuota del impuesto –una vez descontadas las deducciones y bonificaciones aplicables; entre ellas, la cuota del IP satisfecha– resulte a ingresar.
  • Si la cuota resultante es cero o es negativa, no hay obligación de declarar.

GRANDES FORTUNAS
La autoliquidación debe presentarse de forma obligatoria por vía electrónica entre el 1 y el 31 de julio. En caso de pago mediante domiciliación, el plazo finaliza el 28 de julio.

Nuestros profesionales verificarán si debe tributar por el ISGF y, si es así, le ayudarán a cumplir con esta obligación tributaria.

(Descargar noticia en pdf)

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