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Impuesto de Sociedades: guía práctica para que las pymes reduzcan hasta un 30% su base imponible

Por |2025-09-15T07:58:08+00:0017/09/2025|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Las pequeñas empresas podrán acceder al año que viene a mayores incentivos por la reserva de capitalización, un incentivo que les permite reducir hasta un 30% su base imponible.

Todos los negocios y pymes que hayan generado beneficios en 2025 podrán aplicar en su próxima declaración una reducción de hasta el 30% en la base imponible gracias a la reserva de capitalización. Se trata de un incentivo fiscal que premia a los negocios que deciden reinvertir sus resultados en la propia sociedad en lugar de repartirlos, reforzando así su solidez financiera y evitando tener que acudir a financiación externa.

En la práctica, este mecanismo permite a las sociedades ahorrar impuestos de forma significativa siempre que cumplan ciertos requisitos: mantener los fondos propios durante al menos tres años y, en algunos casos, incrementar plantilla. Sin embargo, no todas las empresas podrán beneficiarse por igual. Mientras que aquellas con resultados positivos y previsión de expansión lo verán como una herramienta clave, para microempresas con beneficios modestos puede no resultar tan rentable.

Además, los expertos advierten de que conviene aplicar esta reducción con inteligencia. No todas las partidas contables cuentan para calcular el incremento de fondos propios y, si se incumplen las condiciones de mantenimiento, el negocio tendrá que devolver el incentivo con intereses. Por ello, conocer cómo funciona este instrumento y en qué casos compensa es esencial para que las pymes lo aprovechen de forma estratégica en 2026.

Qué es la reserva de capitalización y cómo funciona

La reserva de capitalización es un incentivo fiscal dentro del Impuesto de Sociedades que permite a las pymes reducir la base imponible si refuerzan su proyecto con beneficios propios. En lugar de repartirlos entre los socios, las empresas los guardan como reservas para destinarlos a la actividad, disminuyendo la necesidad de recurrir a financiación externa.

Con la última reforma, las sociedades pueden aplicar una reducción del 20% sobre el incremento de sus fondos propios, el doble que hace dos ejercicios. Por ejemplo, si en 2024 reservaron 40.000 euros y en 2025 guardan 60.000, el aumento es de 20.000 euros. Sobre esa diferencia se aplica la reducción del 20%, es decir, 4.000 euros menos en la base imponible.

Convierte los beneficios en la hucha del negocio

El resultado es pagar menos en el Impuesto de Sociedades, siempre que ese dinero se mantenga en la “hucha de la empresa” durante al menos tres años. Si además la plantilla crece, la reducción puede llegar hasta el 30%.

Según explicó la asesora fiscal y CEO de TuPlanFiscal.com, María Orea, la aplicación es sencilla: “En el modelo 200, las sociedades calculan cuánto han incrementado sus fondos propios respecto al ejercicio anterior y aplican la reducción correspondiente”.

No supone liquidez inmediata, pero sí menos impuestos y más recursos que permanecen en el negocio para hacerlo crecer. En definitiva, se trata de pagar menos al fisco a cambio de dejar el dinero dentro de la empresa.

Guía práctica: cómo puede aplicarla una pyme

Para aplicar la reserva de capitalización, la pyme debe comprobar primero si de un ejercicio a otro ha incrementado sus fondos propios. El cálculo se hace en el modelo 200 del Impuesto de Sociedades, donde se reflejan las partidas que aumentan respecto al año anterior.

“Lo que se premia básicamente es qué decidió la empresa con los resultados del año pasado. Si voluntariamente decidió reinvertir los beneficios en la propia empresa, dejándolos en reservas voluntarias, puede aplicar la reserva de capitalización este año”, explicó la asesora fiscal María Orea.

Qué cuenta y qué no para calcular el incentivo

No obstante, no todas las partidas contables cuentan a efectos de este incentivo. Según el Consejo General de Economistas, deben excluirse:

  • Aportaciones de socios
  • Ampliaciones de capital
  • Reducciones con devolución de aportaciones
  • Reservas legales o estatutarias
  • Reservas indisponibles ligadas a otros incentivos como la de nivelación o la RIC

“El resultado del propio año tampoco se incluye”, advirtió Orea. Todo lo que no esté expresamente excluido sí computa como incremento de fondos propios.

El compromiso ha bajado de cinco a tres años

Además, las empresas deben comprometerse a mantener ese aumento en el balance durante al menos tres años. Hasta 2024, el plazo era de cinco, pero Hacienda lo redujo con la última reforma para que resultara más atractivo a las empresas.

Orea explicó que “la empresa debe valorar si de un año a otro ha aumentado sus fondos propios y si está dispuesta a mantener ese incremento tres años mínimo dentro de la empresa. Esto es, si existe previsión de repartir dividendos, puede que no lo pueda aplicar”.

El incumplimiento de este requisito es una de las causas más habituales de regularización. “Los errores suelen venir después: olvidar el requisito de mantenimiento y no regularizarlo bien en el Impuesto de Sociedades correspondiente. Si algo se pasa por alto, viene un requerimiento”, señaló la experta.

Cuándo compensa a las pymes y cómo planificarlo

Este incentivo no está diseñado para todas las sociedades, sino para aquellas que generan beneficios y deciden volver a colocarlos en el negocio. “En general, las pymes que suelen tener resultados positivos, pero que no reparten dividendos normalmente, son las que más lo aprovecharán. Y, sobre todo, las que están en expansión y prevén ir aumentando la plantilla”, explicó María Orea.

Para microempresas con beneficios muy modestos, en cambio, el ahorro real puede ser tan reducido que no compense el esfuerzo de aplicarlo. Según Orea, “los negocios pueden valorar siempre el ahorro real antes de aplicarlo. Si es irrisorio, quizá ni lo apliquen, pero mientras se pueda aprovechar, bueno es”.

Más allá del impacto inmediato en la factura fiscal, la reserva de capitalización también puede convertirse en una herramienta de planificación a medio plazo. Orea explicó que puede combinarse con otros incentivos -como la libertad de amortización o la amortización acelerada para empresas que facturan menos de 10 millones de euros-, podría reforzar la posición financiera del negocio y afrontar nuevas inversiones con menor carga impositiva.

“La reserva de nivelación, por ejemplo, hay que devolverla en un plazo máximo de cinco años, por lo que funciona como un adelanto de liquidez. La de capitalización, en cambio, supone un ahorro definitivo. En ese sentido es más ventajosa, aunque todas son compatibles”, aclaró Orea.

Si amplían plantilla los negocios se pueden deducir hasta un 30%

La reducción puede llegar hasta el 30% cuando la pyme suma trabajadores respecto al ejercicio anterior, pero ojo, este beneficio está ligado la condición de sostener ese crecimiento de empleo durante un periodo mínimo. “La mayor incertidumbre para las empresas a la hora de maximizar la reducción viene dada por la obligación de mantener el incremento de plantilla durante un periodo mínimo”, apuntó la experta.

De hecho, si una sociedad se ha beneficiado de la reducción ampliada pero después no consigue sostener ese nivel de empleo, tendrá que reintegrar el porcentaje correspondiente. “El año en el que se produzca el incumplimiento, se marca en el propio Impuesto de Sociedades de dicho año y se devuelve el incentivo más intereses. No hay sanción ni recargo si se hace así, por lo que es importante llevar un control”, explicó la experta.

Cuanto más aumenten la plantilla, mayor es la deducción

La reducción del 20% puede incrementarse cuando el negocio crea empleo:

  • Aumento de la plantilla entre un 2% y un 5%: reducción del 23%
  • Aumento entre un 5% y un 10%: reducción del 26,5%
  • Aumento superior al 10%: reducción del 30%

(Noticia extraída de Autónomos y Emprendedor)

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