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Ingresos por alquileres

Por |2025-05-24T09:09:14+00:0028/05/2025|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Si no los declara, acabará soportando un mayor coste.

Los rendimientos procedentes del alquiler de viviendas disfrutan de una reducción general del 50% en el IRPF, de forma que sólo tributa el 50% restante (en arrendamientos formalizados antes del  26 de mayo de 2023, esa reducción es del 60%). Sin embargo, todavía hay contribuyentes que no declaran estos ingresos, pensando que, al tratarse de operaciones entre particulares, Hacienda no  detectará esta omisión. Pero las detecta:

  • En primer lugar, porque si el inquilino presenta declaración del IRPF, incorporará en ella los datos correspondientes a su domicilio habitual.
  • Y, en segundo lugar, porque las compañías eléctricas informan a Hacienda de los consumos de las viviendas (de forma que la Inspección puede detectar si están ocupadas o no).

Además, si estos rendimientos no se declaran y es Hacienda quien los detecta, la reducción del 50% (o del 60%) ya no será aplicable, y el IRPF se aplicará sobre el 100% de los rendimientos  obtenidos.

DOBLE PENALIZACIÓN
Si Hacienda regulariza su declaración por no haber declarado estos ingresos, no sólo le obligará a tributar por el 100% de éstos, sino que también puede imponerle sanciones.
Por tanto, sufrirá una doble penalización que conviene evitar.

Si declara los rendimientos procedentes del alquiler de viviendas, podrá aplicar una importante reducción en su IRPF.

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