La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha aclarado en qué aspectos se va a fijar para vigilar las condiciones de trabajo de los repartidores y el personal de los negocios online que tienen servicio de reparto a domicilio.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) publicó el pasado martes una nueva Guía de Actuación Inspectora sobre Trabajo en Plataformas Digitales, centrada en aspectos fundamentales que se tienen en cuenta para evaluar las condiciones de trabajo del personal que realiza las labores de reparto, o que se desplaza para ofrecer un servicio a domicilio.
Según explicaron a este medio fuentes de la Inspección de Trabajo de Valencia, si bien la normativa está dirigida a las plataformas digitales que cuentan con servicio de repartidores, en el caso de aquellos autónomos que cuenten con un negocio o tienda online, del que obtengan la mayor parte de sus ingresos, y cuenten con personal de reparto, podrán verse afectados por la normativa de trabajo en plataformas digitales (Ley Rider).
Por tanto, esta nueva guía de la ITSS contendrá información importante para ellos de cara a conocer aspectos en los que pondrá el foco la Inspección. Éstos se encuentran en línea con el objetivo de la ley para prevenir la contratación de falsos autónomos y mejorar la seguridad y salud en el trabajo de estos empleados.
¿Qué vigila la Inspección en las tiendas ‘online’ con servicio a domicilio?
Hace cuatro años, con el Real Decreto Ley 9/2021, se introdujo en España la denominada Ley Rider, dirigida a establecer derechos laborales para las personas dedicadas al reparto dentro del ámbito de las plataformas digitales, y que se incorporó al Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, a finales de 2024, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó la Directiva Europea 2042/2831, de mejora de las condiciones laborales del trabajo en plataformas, con independencia del sector y del lugar de establecimiento; una normativa que debe ser transpuesta antes del 2 de diciembre de 2026.
Aunque aún no se ha producido su implementación en España, la ITSS ya ha avanzado su Guía de Actuación Inspectora para las plataformas digitales los focos de actuación, centrados en el personal que lleva a cabo los servicios de reparto.
El documento contiene directrices evaluables sobre las condiciones de los repartidores y el ámbito de aplicación de la normativa, de acuerdo con el Plan Estratégico 2025-2027 de la ITSS, basado en la prevención a los cambios derivados de la digitalización, según comunicó la Inspección.
En concreto, el informe tiene como objetivo “proporcionar orientaciones para identificar las características diferenciales de estas actividades y, con ello, mejorar la gestión preventiva de la empresa”.
Para ello, la evaluación de los riesgos en el trabajo por parte del organismo público se centrará en los aspectos como los siguientes:
Tipos de plataformas a las que afecta
Tanto la normativa como los documentos de carácter técnico diferencia dos tipos de plataformas en concreto, estando el ámbito de actuación centrada en las plataformas digitales donde las labores se desarrollan “presencialmente”
Se trata del denominado trabajo en plataformas digitales in situ (basadas en la geolocalización), en el que las tareas que realizan los empleados se asignan en línea o a través de Internet, pero se ejecutan única o principalmente en el mundo físico, como en las dependencias del cliente, en la carretera o el zonas públicas. Como ejemplo, la guía señala “la persona trabajadora dedicada al reparto, conducción, trabajo doméstico o de cuidados a domicilio, entre otros”.
Ámbito de aplicación de la guía
El foco se pondrá en aspectos como estos:
- Se aplicará al trabajo desarrollado en las denominadas plataformas digitales in situ (basadas en la geolocalización).
- Se considerarán, de forma preferencial, las condiciones de trabajo presentes durante la tarea de reparto. «No obstante, cuando corresponda, se hará alguna mención particular a otro tipo de tareas que puedan resultar de interés».
- El ámbito subjetivo se limitará a las personas trabajadoras por cuenta ajena.
Aspectos fundamentales en el cumplimiento de la prevención de riesgos
A partir de la Directiva (UE) 2024/2831, se establece que hay una serie de cuestiones en las que deben ser tenidas en cuenta en la evaluación de riesgos por parte de la Inspección. Como son:
- Los riesgos a los que puedan dar lugar los sistemas automatizados de seguimiento o los sistemas automatizados de toma de decisiones. Se valorará si estos sistemas protegen la seguridad y su salud de estos trabajadores según la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. “En particular, los posibles riesgos psicosociales, ergonómicos y de accidentes laborales”.
- Si las salvaguardias de dichos sistemas son adecuadas para los riesgos detectados a partir de las características específicas del entorno laboral.
- Que se hayan introducido las medidas preventivas y de protección adecuadas para estos empleados.
La guía también realiza la siguiente diferenciación entre los tipos de riesgos de la tarea de reparto, donde los inspectores pondrán énfasis:
- Riesgos ligados al reparto del producto: principalmente, las condiciones de trabajo existentes durante la espera, traslado y entrega del producto, aunque aquí se excluye la organización del trabajo ligada al sistema algorítmico que emplee la plataforma digital. “Se trata de los riesgos relacionados con las condiciones materiales de la tarea”.
- Riesgos relacionados con la organización del trabajo: centrados en el sistema de organización del trabajo basado en la aplicación algorítmica que rige la automatización de los sistemas de seguimiento y toma de decisiones.
- Riesgos ligados al reparto del producto: se pone el foco en dos factores que son parte del desarrollo de la labor del repartidor. Por un lado, las condiciones de trabajo presentes al momento de ejecutar la tarea (artículo 4.7 LPRL). Por otro lado, el factor individual que se encuentra asociado a las características personales de la persona trabajadora en cuestión.
Asimismo, se analizarán los equipos de trabajo, tanto el equipo informático o digital que gestiona los pedidos y la movilidad del personal del negocio (puede ser a través de una PDA2, un smartphone o cualquier otro dispositivo análogo) y los vehículos de transporte para realizar la labor de reparto (coche, furgoneta, motocicleta, ciclomotor, bicicleta, patinete eléctrico).
Adicionalmente, la evaluación de riesgos también identificará cualquier otro tipo de medio para el trabajo que pudiera ser utilizado. “Por ejemplo, una carretilla para transportar la carga desde la furgoneta hasta su lugar de destino”.
(Noticia extraída de Autónomos y emprendedor)