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Intereses de demora

Por |2014-09-10T09:55:48+00:0010/09/2014|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Compruebe que los intereses de demora están bien calculados

Si su empresa recibe una liquidación de Hacienda y decide recurrirla, tiene dos alternativas:

• En primer lugar, puede suspender el pago hasta que se resuelva su recurso. En ese caso, si al final no le dan la razón y ha de pagar lo que le exigen, también deberá satisfacer intereses de demora
por el retraso en el pago.
• O puede hacer efectiva la deuda pero seguir recurriendo. En ese caso, si al final le dan la razón, Hacienda deberá devolverle lo pagado junto con los intereses de demora correspondientes.

Dado que los recursos pueden tardar varios años en resolverse y que los intereses finales pueden ser elevados (en general, el interés aplicable es el 5% anual y el 4% cuando se ha presentado aval),
compruebe siempre que Hacienda los ha calculado de forma correcta. En ocasiones puede haber errores.

GESTIÓN
Tanto si ha de pagar intereses de demora a Hacienda, como si los ha de cobrar, es conveniente que compruebe que han sido calculados correctamente. En ocasiones, Hacienda puede cometer errores.

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