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La ansiedad derivada de una acusación de abuso sexual en el trabajo es accidente laboral

Por |2020-07-10T10:01:00+00:0010/07/2020|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

Una baja por ansiedad tras una acusación de abuso sexual en el trabajo es un accidente laboral. Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Supremior de Justicia de Andalucía (27 de febrero de 2020, 786/2020). El actor, enfermero de un hospital, inició un proceso de incapacidad temporal por patología de síndrome de ansiedad, reactivo a una situación vivencial. Él se sentía estigmatizado en el centro de trabajo después que se propagara en el hospital que había sido denunciado por una compañera por un presunto acoso sexual. La auxiliar de enfermería relataba que fue objeto de tocamientos en el quirófano mientras movilizaba a un paciente, lo que motivó la incoación de un procedimiento penal que en el momento de dictarse la sentencia por el Juzgado de lo Social aún no había sido resuelto.

Precisamente por estar pendiente de sentencia el juicio penal la jueza de lo social resolvió en la instancia este asunto declarando que la baja médica no derivaba de accidente de trabajo. Para ella, nada tenía que ver con el trabajo desde el momento en que entendió que dicha pendencia judicial lleva implícita la subsistencia de indicios de responsabilidad penal y excluye la calificación del trastorno psicológico como enfermedad profesional. Considera que no estando acreditado un ambiente de hostilidad en el trabajo, se rompe la relación de causalidad entre el daño psíquico y la prestación laboral.

Ahora la Sala discrepa rotundamente de esta tesis y sostiene que no puede entenderse existente una presunción de culpabilidad solo por el mero hecho de estar incoado un proceso penal por delito leve. Eso supone vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Pero además, finalmente el trabajador ha resultado absuelto en el ámbito penal.

En suma, no cabe trasladar de forma automática y directa la presunción de culpabilidad penal al proceso laboral.

Habiendo sido resuelto el proceso penal con sentencia absolutoria durante la tramitación del presente recurso, siendo aquel fallo penal contundente a la hora de descartar la intervención del demandante en los hechos, y siendo firme la sentencia que excluye la responsabilidad penal, – razonando que los hechos no fueron constitutivos de abuso, agresión o acoso laboral, sino más bien una incorrecta interpretación de los mismos por parte de la compañera de trabajo-, el trastorno psíquico por ansiedad, al estar directamente relacionado con situación vivida tras una acusación de este tipo, obliga a entender que el proceso de incapacidad temporal sea calificado como derivado de accidente de trabajo.

(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)

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