Este tipo se aplica a las empresas que facturan menos de un millón de euros.
Si el ejercicio de su empresa coincide con el año natural, entre el 1 y el 25 de julio deberá presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2024 (entre el 1 y el 22 de julio si domicilia el pago). Y al igual que sucedió el año pasado, si el importe neto de la cifra de negocios de su empresa fue inferior al millón de euros, podrá tributar a un tipo del 23%, en lugar de al tipo general del 25%. Eso sí: este tipo reducido no se aplica si su empresa tiene el carácter de patrimonial.
- Para calcular su cifra de negocios, compute las ventas de bienes o servicios habituales en la actividad –sin incluir el IVA– y añada las subvenciones vinculadas directamente al precio de dichos bienes o servicios.
- Reste las devoluciones de ventas, así como los rappels y los descuentos otorgados.
- No deberá computar las ventas de inmovilizados utilizados en la actividad, ni las subvenciones para realizar inversiones, ni los ingresos financieros (salvo que su empresa se dedique a prestar servicios financieros).
Garantías
Consulte con nuestros profesionales en qué situaciones pueden solicitarse aplazamientos y fraccionamientos. En caso de que sean necesarias garantías, le informaremos de cómo constituirlas para optimizar no sólo su eficacia, sino también sus costes.