No es una solución discriminatoria ofrecer un traslado de centro para disfrutar de un beneficio.
Las empresas pueden pactar medidas de conciliación diferenciadas para distintos colectivos de su plantilla siempre que exista una justificación organizativa razonable, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 2 de diciembre de 2025.
El ponente, el magistrado Molins García-Atance, reconoce en esta sentencia la «segmentación de derechos» dentro de un mismo Plan de Igualdad, al determinar que un permiso retribuido no tiene por qué ser de aplicación universal automática si su diseño está ligado a un régimen horario específico.
Además, avala que ofrecer un traslado de centro para disfrutar de un beneficio es una solución de conciliación válida y no discriminatoria.
Así, dictamina que las diferencias organizativas, como el sistema de turnos frente a la jornada partida, son motivos legítimos para ofrecer derechos distintos, descartando que esto suponga una discriminación indirecta por razón de sexo o por asociación.
El litigio enfrentaba a una entidad bancaria contra la práctica totalidad de su representación sindical. El núcleo de la disputa era el permiso retribuido de los jueves por la tarde para empleados con hijos con discapacidad.
Según lo establecido en el Protocolo de Conciliación de la entidad, la duración de este permiso retribuido depende del grado de discapacidad legalmente reconocida del hijo o hija. Con carácter general, los trabajadores pueden disfrutar del permiso retribuido los jueves por la tarde hasta que el hijo o hija cumpla tres años.
En los casos en que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, el permiso para no trabajar los jueves por la tarde se extiende de forma indefinida, pudiendo llegar a ser vitalicio.
En cada una de las jornadas de los jueves en que se aplica el permiso, la ausencia retribuida comprende tres horas, específicamente de 16:00 a 19:00 horas, que es cuando se realiza la jornada partida en el horario de invierno. Además, al tratarse de un permiso retribuido, el empleado percibe su sueldo íntegro sin sufrir la disminución proporcional que sí ocurre en las reducciones de jornada ordinarias.
Mientras que los sindicatos defendían que este era un derecho de toda la plantilla, la entidad financiera sostenía que solo era aplicable al horario general. Para los empleados en horarios singulares (en oficinas especiales, que trabajan dos tardes a la semana mediante turnos rotativos), la empresa ofrecía una alternativa: la reducción de jornada de 1,5 horas o el traslado temporal a una oficina de horario general.
Los empleados de estas oficinas perciben, por su parte, un plus de horario singular de 4.000 euros o 4.500 euros brutos anuales. Además de este plus anual, los trabajadores de estas oficinas especiales cuentan con otros beneficios adicionales, tales como una compensación por comidas de 10,28 euros por cada día trabajado a jornada partida; un plus de flexibilidad para aquellos empleados con Nivel VII o inferior; mejoras y beneficios en la evolución de su carrera profesional y cuatro días anuales de libre disposición.
La sentencia anula el fallo previo de la Audiencia Nacional de octubre de 2023, que había calificado de «prioritaria» la concesión del permiso para todos. El Supremo corrige este criterio al observar que la Audiencia omitió en su análisis la literalidad del protocolo, que ligaba el permiso específicamente a la tarde del jueves.
El ponente señala que «no basta con leer una cláusula aislada, sino que hay que entender el ecosistema del acuerdo. Si un permiso menciona los jueves por la tarde, se entiende vinculado exclusivamente a quienes trabajan esa tarde de forma fija».
Molins García-Atance argumenta que, en las oficinas con horarios singulares, la ausencia de un empleado en su turno de tarde es mucho más disruptiva que en una oficina general, donde toda la plantilla coincide. Por tanto, la exigencia de un traslado para disfrutar del permiso no es un obstáculo ilícito, sino un mecanismo pactado para equilibrar la conciliación con la operatividad del servicio.
(Noticia extraída de El Economista)