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Mi holding no tiene trabajadores

Por |2026-03-08T19:30:26+00:0013/03/2026|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Usted es propietario de una holding sin trabajadores y cuyo activo está principalmente formado por las participaciones que posee de sus filiales. Vea algunos aspectos a tener en cuenta en estos casos respecto a su tributación en el IS y en el IVA.

Tributación en el IS

¿Sociedad patrimonial? En relación con el Impuesto sobre Sociedades (IS), uno de los principales aspectos que debe analizar es si el hecho de que más del 50% del activo de la holding esté compuesto por valores le obliga a aplicar el régimen de sociedades patrimoniales. ¡Atención!  En ese caso su empresa puede resultar perjudicada. Por ejemplo, no podrá aplicar los incentivos de empresa de reducida dimensión; además, si arrastra bases negativas (BIN) y vende sus participaciones, el adquirente podrá ver limitada la compensación de dichas BIN.

Valores computables. No obstante, recuerde que a la hora de determinar si se supera el 50% anterior no deben computarse todos los valores. Así, por ejemplo, no debe tener en cuenta las participaciones en otras sociedades no patrimoniales, de al menos el 5% y mantenidas durante como mínimo un año, que cuenten con la correspondiente organización de medios materiales y personales para gestionarlas. ¡Atención!  En su caso, la holding posee más del 5% del capital social de todas las filiales en las que participa hace más de un año. No obstante, si no tiene trabajadores, ¿debe considerarse que no dispone de dichos medios mínimos y que, por tanto, es una sociedad patrimonial?

Estructura mínima. Pues bien, a estos efectos, no es imprescindible contar con trabajadores. Su empresa puede llevar a cabo la gestión de las participaciones de las filiales a través del propio administrador , satisfaciéndole una retribución específica por ello. De esta forma Hacienda no podrá considerar que su empresa es una entidad patrimonial. Apunte.  Eso sí: para evitar problemas, deje constancia en los estatutos de la empresa de la existencia de dicha retribución y del modo de calcularla.

Tributación en el IVA

Holding pura. En relación con el IVA, si su holding soporta gastos con IVA, la deducción de dicho impuesto dependerá de las actividades que realice. Si su actividad consiste exclusivamente en la tenencia de las participaciones en las filiales, el cobro de dividendos y la venta ocasional de dichas participaciones –como es su caso–, se considera que se trata de una holding “pura” (es decir, que no realiza actividades empresariales). ¡Atención!  En ese caso, su empresa no podrá deducirse el IVA soportado en ninguna medida.

Holding mixta. Para que pueda deducirse el IVA soportado, es preciso que su sociedad, además de dedicarse a la mera tenencia y gestión de las participaciones, preste servicios de gestión a sus filiales (contabilidad, administración, recursos humanos, informática…). Apunte.  En ese caso, se considerará que es una holding “mixta” y, como repercutirá IVA por los servicios, podrá deducirse el impuesto soportado.

Intervención directa o indirecta. Eso sí: para que dicha deducción sea posible es preciso que la holding intervenga de forma directa o indirecta en la actuación de las filiales y que, en los servicios que preste a dichas filiales, se utilice el patrimonio empresarial o profesional . Apunte.  A estos efectos, aunque lo ideal es que la holding cuente con trabajadores para ello, cabe defender que el IVA también será deducible si dichos servicios los presta el administrador de la holding por sí mismo o, dado que se permite la intervención indirecta en las filiales, con ayuda de una asesoría externa.

Su holding será una sociedad patrimonial si posee más del 5% del capital de sus filiales y dispone de medios para gestionar dichas participaciones. Esta gestión puede ser realizada por el propio administrador a cambio de una retribución.

(Noticia extraída de El Derecho)

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