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Modelo 720

Por |2019-04-03T10:01:51+00:0003/04/2019|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Recuerde que debe presentarse hasta el próximo 1 de abril.

Si usted ya presentó en años anteriores el modelo 720 –por disponer de depósitos, valores o inmuebles en el extranjero por más de 50.000 euros–, recuerde que deberá volver a presentarlo si se da cualquiera de los dos siguientes supuestos:

• Si el valor de sus bienes en el extranjero ha aumentado en más de 20.000 euros.
• O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarados.

Si no se han producido cambios o variaciones de valor que le obliguen a presentar este modelo, no deberá hacer nada. No obstante, cada año deberá verificar las variaciones, teniendo en cuenta que deberá tomar como referencia los datos de la última declaración presentada, y no los del año anterior.Recuerde que debe presentarse hasta el próximo 1 de abril.

Si usted ya presentó en años anteriores el modelo 720 –por disponer de depósitos, valores o inmuebles en el extranjero por más de 50.000 euros–, recuerde que deberá volver a presentarlo si se da cualquiera de los dos siguientes supuestos:

• Si el valor de sus bienes en el extranjero ha aumentado en más de 20.000 euros.
• O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarados.

Si no se han producido cambios o variaciones de valor que le obliguen a presentar este modelo, no deberá hacer nada. No obstante, cada año deberá verificar las variaciones, teniendo en cuenta que deberá tomar como referencia los datos de la última declaración presentada, y no los del año anterior.

BIENES EN EL EXTRANJERO
El régimen sancionador aplicable cuando no se presenta el modelo 720 es muy riguroso. No obstante, ha sido puesto en duda por la Unión Europea, y muchos tribunales anulan las  sanciones impuestas.

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