934 161 660 934 155 104 info@tediem.com

Negociación previa

Por |2025-10-13T08:48:36+00:0015/10/2025|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Una nueva ley obliga a negociar antes de demandar.

Esa nueva obligación no es un “arbitraje” como tal; son dos cosas distintas. En el arbitraje las partes someten el conflicto a una resolución arbitral, sin acudir a los tribunales ordinarios:

  • Someter un conflicto a arbitraje implica obtener una resolución vinculante y directamente ejecutiva de forma más rápida que en un juzgado (desde el primer momento usted sabrá cuánto durará el procedimiento, ya que se pactan los plazos al inicio).
  • El arbitraje puede ser de equidad –el árbitro resuelve según su leal saber y entender– o de derecho –el árbitro está obligado a aplicar estrictamente la ley–.

La norma por la que se obliga a las partes a negociar antes de interponer una demanda judicial no es aplicable a los procedimientos arbitrales. Por tanto, si se desea una resolución rápida y se prevé una falta de acuerdo en la negociación previa que ahora exige la norma, someterse a arbitraje sigue siendo una buena opción.

PACTO DE ARBITRAJE
Recuerde que, aunque en el contrato no se haya incluido una cláusula arbitral, pueden pactar someterse a arbitraje en el momento en que surja la controversia.

Le orientaremos sobre la nueva obligación de negociar antes de interponer una demanda judicial.

(Descargar noticia en pdf)

Ir a Arriba