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Regularización de IVA

Por |2024-02-04T19:02:06+00:0005/02/2024|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Algunas empresas deben realizar cálculos especiales en su última declaración de IVA.

Si su empresa sólo puede deducirse una parte del IVA que soporta (es decir, si tributa en régimen de prorrata), es posible que en la última declaración de 2023 (la que va a presentar en el mes de enero) deba realizar algunas regularizaciones:

  • Dado que durante las declaraciones del año habrá ido deduciendo de forma provisional el porcentaje de prorrata del año anterior, en la última declaración deberá regularizar las diferencias (calculando la prorrata definitiva según las ventas reales con IVA y sin IVA que haya efectuado durante el ejercicio).
  • Si aplica la prorrata general, también deberá calcular qué suma se habría deducido de haber aplicado la prorrata especial. Y si el IVA deducible con la prorrata general supera en más de un 10% el que se habría deducido con la prorrata especial, debe aplicar esta última de forma obligatoria ya en ese mismo ejercicio.
  • Por último, en la última declaración del año también puede verse obligada a regularizar el IVA deducido por los bienes de inversión adquiridos en los últimos años. En concreto, deberá llevar a cabo dicha regularización cuando la prorrata del año que se cierra difiera en más de diez puntos respecto a la del año en el que el activo fue adquirido.

Regularización de bienes de inversión
Son bienes de inversión los bienes corporales que por su naturaleza y función están normalmente destinados a ser utilizados en la actividad por un período de tiempo superior al año. La  regularización procede, con carácter general, en los cuatro años naturales siguientes al de adquisición (si se trata de terrenos o edificaciones, los nueve años naturales siguientes al de su  adquisición).

Nuestros profesionales verificarán si en la última declaración de IVA es necesario realizar cálculos adicionales respecto al IVA deducido durante el ejercicio.

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