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Resumen medidas fiscales por la AEAT

Por |2020-11-12T21:29:01+00:0026/07/2012|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO (BOE DE 14 DE JULIO), DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

El artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, modifica el apartado 3 y la letra a) del apartado 5 del artículo 101, suprime la letra c) de la disposición transitoria decimotercera y añade una DT vigésima tercera a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF:

  • Compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006.

Con efectos desde el 15 de julio de 2012 se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida con anterioridad a 20 de enero de 2006 (letra c) de la DT decimotercera).

  • Incremento del porcentaje de retención para determinados rendimientos del trabajo.

Con efectos desde 1 de septiembre de 2012 se modifica el apartado 3 del artículo 101 incrementándose al 19 por ciento el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
No obstante en los períodos impositivos 2012 y 2013, a los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retención será el previsto en el apartado 4 de la DA trigésima quinta de la Ley 35/2006 que eleva el porcentaje del 19 por ciento al 21 por 100.

  •  Incremento del porcentaje de retención de los rendimientos de actividades profesionales.

Con efectos desde 1 de septiembre de 2012 se modifica la letra a) del apartado 5 del artículo 101 incrementándose al 19 por ciento el porcentaje de retención. No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.

No obstante en los períodos impositivos 2012 y 2013, a los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retención será el previsto en el apartado 4 de la DA trigésima quinta de la Ley 35/2006 que eleva el porcentaje del 19 por ciento al 21 por 100.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

A. NOVEDADES CON CARÁCTER TEMPORAL APLICABLES EXCLUSIVAMENTE EN 2012 Y 2013 (Efecto para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013).

  • Disminución de los límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.

El artículo 26. Primero. Uno del Real Decreto-ley 20/2012 (en adelante RDL20/12) modifica, con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, el artículo 9.

Primero. Dos del Real Decreto-ley 9/2011 (en adelante RDL9/11) disminuyendo los límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, en función del importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien dichos períodos impositivos, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros en esos doce meses:

  • La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50 por ciento (anteriormente 75 por ciento) de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.
  • La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 25 por ciento (anteriormente 50 por ciento) de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.

Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, esto es, el día siguiente al de su publicación (entra en vigor el 15/07/2012).

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