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Retenciones al administrador

Por |2022-05-30T11:19:44+00:0003/06/2022|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

Si el administrador es socio y trabajador, puede percibir diferentes tipos de retribución.

Si una persona es administradora de su empresa y trabaja en ella, percibiendo retribuciones por ambas ocupaciones, deberá tributar del siguiente modo en su IRPF:

  • Administrador y gerente. Las retribuciones que perciba por el desempeño del cargo de administrador y por el desarrollo de tareas de gerencia serán rendimientos del trabajo, pero no quedarán sometidas al tipo de retención variable aplicable a este tipo de rendimientos, sino a una retención a un tipo fijo del 35% (o del 19% si la empresa facturó menos de 100.000 euros el año anterior).
  • Trabajador. Las retribuciones que perciba por trabajos no propios de la gerencia (por ejemplo, como jefe comercial o de personal) también se consideran rentas del trabajo. Sin embargo, en este caso el tipo de retención no será fijo, sino el que derive de la tabla general de retenciones aplicable a los trabajadores.
  • No obstante, si la empresa presta servicios profesionales, el socio administrador es quien los presta efectivamente y, además, cotiza como autónomo (o en una mutualidad de previsión alternativa), los rendimientos indicados en el punto anterior se considerarán de actividades económicas (y no del trabajo), y el tipo de retención será del 15%.

Calificación de los rendimientos
Según los casos, las tareas que no sean de administrador o gerente pueden ser calificadas como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividades económicas. Este último supuesto se dará en caso de que la empresa desarrolle una actividad calificada como profesional.

A los efectos de lo indicado en el último punto anterior, la sociedad deberá desarrollar una actividad calificada como profesional en las tarifas del IAE, y el socio deberá trabajar en el día a día de la empresa desarrollando efectivamente esa misma actividad. Además:

  • El socio deberá estar obligado a cotizar en el régimen de autónomos (o en una mutualidad alternativa). Esto ocurrirá si posee una participación de al menos el 25% del capital (o del 50% junto con familiares de hasta segundo grado con los que conviva).
  • La tributación de las retribuciones por las tareas de administrador y gerente no cambia: seguirán considerándose rendimientos del trabajo sometidos a una retención fija del 35%.

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