Rechaza la deducción de vehículos mixtos que en la práctica funcionan como coche familiar o de ocio.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que los autónomos y empresarios podrán deducir en su IRPF los gastos de furgonetas y vehículos mixtos solo cuando su uso sea claramente profesional, es decir, cuando el vehículo se destine de forma “evidente, inequívoca e imprescindible” a la actividad económica.
Según el artículo 22.4 del Reglamento del IRPF, no se permiten deducciones por vehículos que se usen para fines personales o mixtos, salvo que se demuestre que su uso particular es mínimo o inexistente. El problema es que la normativa original (Real Decreto 214/1999) asimilaba todos los vehículos mixtos a turismos, dificultando la distinción entre vehículos de trabajo y de uso particular.
Características de vehículos mixtos
El TEAC aclara que para decidir si un vehículo mixto puede considerarse afecto a la actividad profesional, se deben tener en cuenta tanto sus características físicas (como la carrocería o la rotulación) como las circunstancias del propietario y su trabajo. Si todo apunta a que el vehículo se usa para el negocio, se presume su deducibilidad, salvo que la Agencia Tributaria demuestre un uso mayoritario personal.
Por el contrario, si el vehículo parece destinado principalmente a uso privado, no se podrán deducir los gastos, salvo que el propietario pruebe que es exclusivamente para la actividad económica.
Con esta interpretación, el TEAC acepta la deducción para profesionales como albañiles, fontaneros o servicios funerarios, y rechaza el derecho a deducir gastos en vehículos mixtos usados como autocaravanas o por familias numerosas que los usan como coches particulares.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)