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Servicios relacionados con exportaciones

Por |2025-07-28T10:20:35+00:0011/08/2025|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Algunos servicios y trabajos relacionados con las exportaciones no llevan IVA.

En algunos servicios y trabajos relacionados con las exportaciones no se debe repercutir IVA, aunque se realicen en España. En primer lugar, no debe repercutirse IVA en la prestación de determinados servicios logísticos relacionados con las exportaciones de bienes fuera de la Unión Europea (UE). Por ejemplo, servicios de transporte, carga y descarga, conservación, almacenaje y custodia o embalaje específico para la exportación. Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que los servicios se presten a quienes realicen las exportaciones, a los destinatarios de los bienes, a sus representantes aduaneros, o a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de unos u otros.
  • Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan con destino final a un punto situado fuera la UE o a un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para su expedición fuera de dicho territorio.

Tampoco debe repercutirse IVA en los trabajos de perfeccionamiento, transformación, mantenimiento o reparación de bienes que vayan a ser exportados fuera de la UE. Los bienes deben haber sido adquiridos o importados con el objeto de realizar dichos trabajos y, a continuación, ser exportados o transportados fuera de la UE. Y también es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Los bienes sobre los que se han realizado los trabajos deben ser adquiridos por personas de fuera de la UE, y los trabajos deben ser realizados por cuenta de éstas.
  • En general, los trabajos sobre los bienes no pueden durar más de seis meses, y las mercancías deben remitirse a la aduana en el plazo de un mes desde la finalización de los trabajos.
  • Deben conservarse los justificantes conforme los bienes han sido exportados fuera de la UE (copia del DUA de exportación).

El IVA soportado sigue siendo deducible …
El hecho de que sobre dichos servicios no se aplique IVA no incide en la deducibilidad del IVA soportado, que seguirá siendo deducible en su totalidad.

Determinados servicios y trabajos realizados sobre bienes que van a ser exportados no llevan IVA. Nuestros profesionales le indicarán en qué casos son aplicables estas exenciones.

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