Implicaciones fiscales de ser “gran tenedor”.
Si usted o su sociedad son “grandes tenedores” puede tener obligaciones fiscales adicionales. Por ejemplo:
- Los ayuntamientos pueden exigir un recargo de hasta el 50% a los propietarios que, de forma continuada y sin causa justificada,tengan viviendas desocupadas por un plazo superior a dos años y sean titulares de cuatro o más viviendas.
- Alguna comunidad autónoma ya ha aprobado un ITP superior en caso de que el adquirente de una vivienda de segunda mano sea un gran tenedor y la vivienda esté localizada en una zona tensionada.
No obstante, en muchos territorios esta mayor tributación no es aplicable. Además, si los inmuebles se poseen en copropiedad o sólo se posee el usufructo, las reglas sobre el cómputo del número de inmuebles o de la superficie le favorecen.
GRAN TENEDOR
Son “grandes tenedores” los propietarios de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial (se excluyen locales, almacenes, garajes, oficinas…) o cuya superficie construida conjunta supere los 1.500 m² de uso residencial (en zonas tensionadas, el límite puede bajar a cinco o más inmuebles por zona).
Si pretenden aplicarle algún recargo por el hecho de ser gran tenedor, analizaremos su caso.