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El 1 de marzo cambia la cuantía de la maternidad y paternidad de los autónomos

Por |2018-03-08T10:01:31+00:0008/03/2018|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , , |

El último grupo de novedades importantes de la Ley 6/2017, de reformas urgentes del trabajo autónomo, entró en vigor el primero de enero, como sabemos. Pero aún queda un punto que entra en vigor el 1 de marzo de 2018 y que se refiere a la cuantía de las prestaciones por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos.

Concretamente, conforme establecen sus disposiciones finales cuarta, que modifica el artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social, y decimotercera, con efectos a partir de esa fecha cambia la cuantía de la base reguladora sobre la que se calculan ambas prestaciones.

Y es que, hasta ahora, la prestación económica por maternidad y paternidad consistía en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora igual a la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que era:

Base de cotización mes anterior/30 (o nº días cotizados)
A partir del 1 de marzo de 2018, la cuantía del subsidio por maternidad y paternidad será del 100% sobre una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta que, si el autónomo no ha estado de alta en el régimen especial durante esos seis meses, se dividen las bases de cotización acreditadas en ese periodo entre los días en que el trabajador haya estado en alta. Es decir:

Base de cotización seis meses anteriores (o periodo menor)/180 días (o nº días cotizados en esos 6 meses)
Ejemplos:

Si el autónomo ha cotizado los seis meses anteriores al hecho causante por la base mínima de 919,80 euros y se acoge a la prestación por maternidad o paternidad, la base reguladora será:

919,80×6 / 180

Si ha cotizado los seis meses anteriores, los dos primeros por la base mínima y los cuatro siguientes ha optado por la base máxima:

(919,80×2)+(3.751,20×4) / 180

Si ha cotizado únicamente dos meses de los seis anteriores, por la base mínima:

919,80×2 / 60

Si ha cotizado únicamente dos meses por la base mínima y tres meses ha optado por la base máxima, en los seis anteriores:

(919,80×2)+(3.751,20×3) / 150

Lo que es más ajustado a la situación real del trabajador, al estar relacionado con la posibilidad introducida por la Ley de cambiar la base de cotización cuatro veces al año, a fin de adaptarla mejor a los ingresos.

El nuevo cálculo se aplica también a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los trabajadores del mar del grupo primero de cotización.

(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)

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