En caso de que la compañía desee modificar las condiciones de trabajo a distancia, deberá contar con el consentimiento expreso del trabajador afectado
La Audiencia Nacional aclara que en los contratos de trabajo a distancia establecidos mediante acuerdo colectivo, los cambios en las condiciones de teletrabajo no constituyen una modificación sustancial de las condiciones laborales.
La Sala de lo Social subraya que el acuerdo colectivo en cuestión no otorga a la empresa la facultad unilateral de reducir el porcentaje de teletrabajo, ya que tal acción no implicaría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo a los efectos de observar las prescripciones del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Consentimiento del trabajador afectado
En materia de teletrabajo, tras la firma de un pacto colectivo con la representación social, cualquier acuerdo individual que la empresa suscriba con sus empleados debe respetar los límites establecidos en dicho pacto. En caso de que la compañía desee modificar las condiciones de trabajo a distancia, deberá contar con el consentimiento expreso del trabajador afectado.
Asimismo, la modificación de las condiciones de trabajo a distancia acordadas colectivamente debe realizarse siguiendo los procedimientos y requisitos previstos en el artículo 41 del ET, incluyendo la invocación de una causa justificada y la realización de un proceso de consulta con la representación de los trabajadores, siempre que se superen los umbrales legales establecidos.
Por otro lado, la empresa puede incorporar a los nuevos contratos de trabajo a distancia las condiciones ya modificadas en el acuerdo colectivo, ajustándose a los términos pactados.
En el caso concreto analizado por la Audiencia, el pacto colectivo faculta a la empresa a pactar con los empleados un porcentaje de teletrabajo que oscila entre el 30% y el 60%. También establece que la duración de los acuerdos de trabajo a distancia será de un año, con la reversibilidad del teletrabajo a trabajo presencial que puede realizarse libremente por cualquiera de las partes. Esto implica que, mediante el consentimiento del trabajador, la empresa puede modificar las condiciones de teletrabajo, incluso llegando a reestablecer el trabajo presencial o condicionando la renovación del acuerdo a un nuevo porcentaje de presencialidad dentro de los límites acordados, tras la expiración del plazo de un año.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)