Estos derechos se aplican igualmente a quienes trabajan en modalidad remota o híbrida, donde la línea entre trabajo y vida personal puede diluirse fácilmente.
El uso de WhatsApp como canal de comunicación laboral se ha generalizado en los últimos años, especialmente en relaciones verticales: de jefes a empleados.
Grupos para tareas, proyectos o gestión diaria permiten dar instrucciones, supervisar tareas o incluso reprender públicamente, muchas veces fuera del horario laboral. Esta práctica, aunque habitual, puede derivar en situaciones de abuso si no se regula adecuadamente.
De acuerdo con Francisco Palomares, de la firma Le Morne Brabant Abogados, reiterar instrucciones por WhatsApp, presionar al empleado o realizar correcciones delante de otros compañeros puede constituir acoso laboral si se vulnera la dignidad, salud o descanso del trabajador.
Incluso dentro del horario laboral, la reiteración abusiva o intimidatoria puede ser considerada ilegal.
El derecho a desconectar está protegido por ley
La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), en su artículo 88, reconoce expresamente el derecho a la desconexión digital tanto en el sector público como privado. Este derecho garantiza el respeto al descanso, las vacaciones y la intimidad personal y familiar del trabajador.
La ley también establece que este derecho debe plasmarse en políticas internas negociadas entre empresa y trabajadores, e ir acompañado de formación sobre el uso razonable de las tecnologías para evitar la fatiga informática.
En vacaciones, no hay obligación de responder
Con la llegada del verano, muchas empresas mantienen la inercia de comunicación por WhatsApp, incluso en periodos de descanso.
Sin embargo, tanto el Estatuto de los Trabajadores (artículos 34 y 38) como la LOPDGDD dejan claro que el trabajador no está obligado a atender mensajes durante sus vacaciones, permisos o licencias.
Negarse a responder comunicaciones laborales en ese tiempo no puede considerarse incumplimiento ni dar lugar a sanciones.
En cambio, si el empleador insiste o presiona, puede estar incurriendo en una infracción laboral según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, e incluso en vulneración de derechos fundamentales, lo que podría derivar en indemnizaciones.
Teletrabajo y reducción de jornada: nuevas exigencias
Estos derechos se aplican igualmente a quienes trabajan en modalidad remota o híbrida, donde la línea entre trabajo y vida personal puede diluirse fácilmente. Por ello, es esencial que existan normas claras de organización, horarios y desconexión.
Además, la reducción de jornada que actualmente debate el Ministerio de Trabajo exige revisar los mecanismos de control horario.
Aunque la medida aún está en negociación parlamentaria —con la oposición inicial de partidos como Junts—, el objetivo es claro: avanzar hacia modelos laborales más sostenibles y respetuosos con la salud mental.
(Noticia extraída de Confilegal)