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Guía para que los autónomos que han sido padres soliciten la nueva baja por nacimiento en 2026

Por |2025-12-09T09:57:37+00:0010/12/2025|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

El Gobierno amplió recientemente las bajas por paternidad y maternidad, que también pueden disfrutar los autónomos. Podrán pedirse dos semanas adicionales desde el 1 de enero de 2026 y también afectará a quienes tuvieron un hijo el año pasado.

La Seguridad Social ha puesto en marcha una campaña para informar a los progenitores, incluidos miles de autónomos, de que podrán solicitar desde el 1 de enero de 2026 las dos semanas adicionales del permiso por nacimiento y cuidado del menor. El objetivo es facilitar el acceso a esta ampliación, que podrá tramitarse íntegramente online y que beneficia a quienes hayan tenido hijos a partir del 2 de agosto de 2024.

Esta medida forma parte de la reforma aprobada por el Congreso en septiembre de 2025, que elevó el permiso de 16 a 19 semanas y mantuvo la cobertura del 100% de la base de cotización. Se trata de uno de los pocos subsidios que garantiza esta protección total a los trabajadores por cuenta propia. Desde entonces, los nuevos nacimientos ya se rigen por el modelo ampliado, y los que tuvieron hijos antes de esa fecha y ya cobraron la baja podrán acceder a esas dos semanas extraordinarias que se han aprobado.

Para el colectivo, la ampliación supone un refuerzo de la protección social en los primeros meses de crianza, con periodos adicionales que pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años. La reforma distingue entre nacimientos posteriores al 31 de julio de 2025 -que ya acceden a las 19 semanas completas- y los producidos entre agosto de 2024 y julio de 2025, que podrán incorporar ahora dos semanas más. En paralelo, la Seguridad Social ha habilitado un procedimiento específico para solicitar estos nuevos periodos a través del Portal de Prestaciones, con una antelación máxima de 15 días.

¿Quién puede solicitar las dos semanas adicionales del permiso en 2026?

Esta ampliación del permiso está dirigida a todos los progenitores, entre ellos autónomos, que hayan disfrutado previamente de la prestación por nacimiento y cuidado del menor y cuyos hijos hayan nacido, sido adoptados o acogidos a partir del 2 de agosto de 2024. Este grupo, estimado en más de 365.000 personas según datos de la Seguridad Social, podrá pedir dos semanas adicionales desde el 1 de enero de 2026, con independencia de si son trabajadores por cuenta propia o asalariados.

La normativa distingue dos situaciones. En primer lugar, los nacimientos posteriores al 31 de julio de 2025 ya se benefician del permiso ampliado de 19 semanas reconocido automáticamente. En segundo lugar, los progenitores con hijos nacidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025 podrán solicitar únicamente estas dos semanas extra, que se sumarán al periodo ya disfrutado. En ambos casos, los días adicionales pueden utilizarse en periodos semanales y de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años.

El único requisito esencial es haber completado las seis semanas obligatorias inmediatamente posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento, ya que la ampliación se tramita como un periodo sucesivo. Además, las familias monoparentales dispondrán de una ampliación mayor: hasta cuatro semanas adicionales en lugar de dos.

Cómo pueden solicitar los autónomos las dos semanas adicionales

La ampliación del permiso puede pedirse íntegramente a través del Portal de Prestaciones de la Seguridad Social, mediante el trámite de “periodo sucesivo”. El proceso es sencillo, pero exige cumplir una serie de pasos y plazos para que la solicitud sea válida.

Paso 1: Aviso previo obligatorio a la empresa o preparación de la actividad

Antes de iniciar la solicitud, es necesario comunicar la intención de disfrutar las semanas adicionales con una antelación mínima de 15 días. En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia, este aviso implica preparar la organización de la actividad durante el periodo de descanso.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la finalidad del aviso es permitir a la empresa emitir y enviar el certificado con las fechas de inicio y fin del nuevo periodo de descanso, que la Seguridad Social exige para tramitar la solicitud.

Paso 2: Presentar la solicitud en el Portal de Prestaciones

Una vez realizado el aviso, el trámite debe completarse online accediendo al servicio “Solicitar periodos adicionales de la prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menores” disponible en prestaciones.seg-social.es.

Las claves del proceso son:

  • La solicitud debe registrarse como periodo sucesivo, tal como indica la Seguridad Social.
  • Puede realizarse con una antelación máxima de 15 días respecto al inicio previsto del descanso.
  • La identificación se realiza mediante Cl@ve, certificado digital u otro método electrónico habilitado.
  • El trámite es individual para cada progenitor, incluso cuando ambos quieran solicitar semanas adicionales.
  • También puede gestionarse mediante un representante autorizado, siempre que cuente con la documentación acreditativa correspondiente.

Paso 3: Confirmación, justificante y notificaciones

Una vez completado el formulario, el sistema permite descargar un justificante de registro que acredita la presentación de la solicitud. La Seguridad Social recomienda revisar el correo electrónico y añadir el remitente oficial a la lista de contactos para facilitar futuras notificaciones. Este justificante será necesario para acreditar la solicitud en caso de incidencias.

Documentación necesaria para solicitar las semanas adicionales

Para completar la solicitud, la Seguridad Social exige contar con un método de identificación electrónica válido (Cl@ve o certificado digital), ya que esto permite acceder al Portal de Prestaciones sin aportar más documentos. La documentación que se exige, tanto en los casos de los trabajadores por cuenta ajena como en el de los autónomos, “están totalmente homologados”, según explicaron fuentes de la Seguridad Social a este medio.

En algunos casos, pueden requerirse documentos adicionales, dependiendo de la situación familiar o administrativa de los solicitantes.

Cuántas semanas adicionales corresponden según la fecha de nacimiento

La ampliación del permiso varía en función del momento en que haya nacido, sido adoptado o acogido el menor. La Seguridad Social establece tres supuestos distintos, con duraciones y condiciones específicas.

Hijos nacidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025

En este caso, el periodo adicional disponible es de 10 semanas durante el primer año del menor -20 en familias monoparentales-. A partir del 1 de enero de 2026, podrán añadirse dos semanas más, disfrutables en periodos semanales hasta que el menor cumpla ocho años -cuatro semanas en familias monoparentales-.

Hijos nacidos a partir del 31 de julio de 2025

Corresponden 11 semanas adicionales durante el primer año -22 en familias monoparentales-. Además, pueden disfrutarse dos semanas extra hasta los ocho años (cuatro en monoparentales).

Hijos nacidos antes del 2 de agosto de 2024

En estos supuestos se mantiene el régimen anterior: 10 semanas adicionales durante el primer año del menor -20 en familias monoparentales-. No se prevé ampliación de dos semanas para estos casos.

Cómo afecta la ampliación a los autónomos empleadores

La ampliación del permiso implica que los negocios deberán adaptar su organización cuando un trabajador disfrute semanas adicionales de descanso. La Seguridad Social exige que la empresa emita y envíe el certificado con las fechas de inicio y fin del nuevo periodo, tras recibir el aviso con al menos 15 días de antelación.

Como ya explicó este diario, la extensión del permiso obliga a los autónomos empleadores a prescindir de sus trabajadores durante más tiempo y a asumir las cotizaciones durante la baja, aunque la prestación económica corra a cargo de la Seguridad Social. Esta situación puede generar dificultades de sustitución y carga organizativa en actividades con poca capacidad de relevo.

Dónde pueden acudir los autónomos si surgen dudas o problemas con la solicitud

La Seguridad Social ofrece varios canales de atención para resolver incidencias relacionadas con las semanas adicionales del permiso. Están disponibles las líneas telefónicas generales 91 542 11 76 y 901 16 65 65, así como el teléfono 020 para consultas sobre el ingreso mínimo vital.

También puede enviarse una consulta a través del buzón de consultas sobre prestaciones y trámites, o solicitar cita previa para recibir atención presencial o telefónica en los centros de la Seguridad Social. El Portal de Prestaciones recomienda preparar la identificación electrónica antes de iniciar el trámite para agilizar la gestión.

(Noticia extraída de Autónomos y Emprendedor)

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