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El control diario de bolsos a dependientes del último turno y el registro general de taquillas sin justificación vulneran el derecho a la intimidad

Por |2026-09-07T07:45:04+00:0010/09/2026|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , , |

La facultad empresarial de vigilancia y control encuentra su límite inmediato en el derecho fundamental a la intimidad y en el régimen excepcional de registros previsto en el art. 18 ET.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en una sentencia del 23 de julio, ha declarado ilegal y atentatoria contra la intimidad de los trabajadores la práctica de controlar diariamente el bolso de dependientes de último turno, así como el registro general de las taquillas, con la excusa de que existen sospechas de que se estén dando hurtos. La empresa no acredita ni el volumen de las supuestas pérdidas económicas relevantes ni el papel de los empleados en esas pérdidas, ni un patrón de conducta que permita inferir un riesgo elevado.

La facultad empresarial de vigilancia y control encuentra su límite inmediato en el derecho fundamental a la intimidad y en el régimen excepcional de registros previsto en el art. 18 ET. Sobre ese punto se articula el conflicto colectivo en el sector de la distribución minorista textil, en el que la representación de los trabajadores impugna dos prácticas: el control visual sistemático de bolsos a la salida del trabajo del último turno y el registro aleatorio y regular de taquillas, ambos previstos en manuales internos de empleado y de seguridad.

Se parte por un lado del art. 20.3 ET que legitima medidas de vigilancia y control de la actividad laboral, siempre respetando la dignidad; por otro, el art. 18 ET, que regula de forma específica los registros sobre la persona, taquillas y efectos particulares, condicionándolos a su necesidad para proteger el patrimonio empresarial o de otros trabajadores, a su realización en el centro y en tiempo de trabajo, y a la presencia de un representante de los trabajadores u otro empleado cuando sea posible.

Para interpretar estos preceptos se apoya en la doctrina constitucional sobre el derecho a la intimidad (especialmente STC 119/2022) y en jurisprudencia social que subraya el carácter «exorbitante» y excepcional de los registros empresariales como formas de «policía privada» vinculadas a la defensa del patrimonio.

La sentencia distingue con claridad el control de la actividad laboral de los actos de inspección sobre efectos personales y taquillas. En relación con el control diario de bolsos, constata que la práctica real se aparta de lo previsto en los manuales —que hablan de controles aleatorios y regulares—, pues se trata de una revisión visual sistemática a todos los trabajadores del último turno, una vez fichado y antes de abandonar el centro por la puerta de empleados, mientras que el resto de la plantilla sale por puertas dotadas de arcos de seguridad sin ese control. Se analiza así el posible impacto de esta medida en la intimidad personal, aplicando el test de proporcionalidad constitucional: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

En ese examen, se rechaza la existencia de una «concreta y previa justificación» que legitime la medida. La empresa invoca pérdidas económicas relevantes y la existencia de hurtos internos, pero no acredita ni el volumen de pérdidas ni la parte atribuible a los empleados, ni un patrón de conducta que permita inferir un riesgo elevado; se destaca que, en tres años, solo se han producido seis despidos disciplinarios por hurto o prácticas similares sobre una plantilla aproximada de 4.600 personas.

A partir de estos datos, se niega el presupuesto de necesidad exigido por el art. 18 ET y por la doctrina constitucional. Además, aunque el control pudiera ser idóneo para detectar sustracciones, no supera el juicio de necesidad, pues existen alternativas menos invasivas de eficacia comparable —como la instalación de arcos de seguridad en la puerta de empleados— cuya imposibilidad técnica no ha sido probada. En la proporcionalidad en sentido estricto se concluye que el sacrificio del derecho de intimidad de un colectivo determinado de trabajadores no se ve justificado por una finalidad no acreditada y alcanzable mediante medidas más moderadas.

Respecto del registro aleatorio y regular de taquillas, la sentencia despliega de forma específica el contenido del art. 18 ET. Subraya que la exigencia legal de que los registros «sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores» traslada al plano ordinario el presupuesto constitucional de una justificación previa concreta.

El diseño de la medida —aleatoria, periódica, preventiva e intimidatoria, no ligada a indicios fácticos individualizados— revela que no responde a situaciones concretas que hagan necesario el registro. Se enfatiza, además, la falta de acreditación de pérdidas relevantes vinculadas a actuaciones de trabajadores que pudieran poner en riesgo el patrimonio empresarial o de otros empleados. De este modo, el control se configura como una actuación preventiva generalizada que desborda el marco excepcional del art. 18 ET y comporta una intromisión injustificada en la esfera privada de los trabajadores.

En conclusión, la resolución declara que tanto el control visual diario de bolsos del último turno como el registro aleatorio y regular de taquillas vulneran el derecho fundamental a la intimidad (art. 18.1 CE) y contravienen las exigencias del art. 18 ET.

(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)

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