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El Supremo impide que se deniegue el subsidio por desempleo por los ingresos de la pareja de hecho

Por |2026-01-07T11:22:47+00:0009/01/2026|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

La resolución afecta a las personas a las que se les rechazó antes de 2024

El Tribunal Supremo (TS) concluye que la Administración no puede tener en cuenta los ingresos de uno de los miembros de la pareja de hecho para denegarle el subsidio por desempleo al otro. La sentencia, del 3 de diciembre, aclara la situación después de los criterios dispares mantenidos por los tribunales hasta diciembre de 2023, cuando se modificó la Ley General de la Seguridad Social para incluir que la pareja de hecho forma parte de la unidad familiar y que sus ingresos debían tenerse en cuenta.

Hasta entonces, la norma no consideraba a la pareja de hecho parte de la unidad familiar. En el caso del litigio, el SEPE denegó a una mujer el subsidio por desempleo y le obligó a devolver lo cobrado hasta el momento bajo el argumento de que su pareja de hecho y padre de su hija cobraba casi 2.000 euros al mes, lo que dividido entre él y la menor superaba el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por lo que se entendía que la alimentación de la niña estaba cubierta y la mujer no tenía cargas familiares para recibir el subsidio.

El Supremo, sin embargo, señala que la ley de entonces era clara y no tenía en cuenta a la pareja de hecho. Por tanto, obliga a la Administración a pagar a la mujer los 4.168 euros por el subsidio que le correspondía durante esas fechas.

(Noticia extraída de El Economista)

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