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Hacienda rechaza que el traslado laboral ‘estire’ el plazo de la exención por reinversión en vivienda habitual

Por |2026-04-18T15:46:34+00:0020/04/2026|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Indica que se debe vivir en el inmueble, al menos, dos años antes de la venta.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) rechaza que el traslado de vivienda por motivos laborales permita a los contribuyentes extender de forma indefinida el derecho a la exención por reinversión de vivienda habitual.

Esta ventaja permite a los contribuyentes que venden su vivienda habitual no tributar en el IRPF la ganancia si invierten el dinero en comprar otra vivienda habitual. Para ello deben cumplirse varios requisitos: empezar a residir en el inmueble, como máximo, a los doce meses de adquirirlo y permanecer tres años consecutivos, a menos que se den circunstancias que justifiquen el cambio como un fallecimiento, matrimonio, divorcio o traslado laboral.

En el momento de la venta, el inmueble debe seguir siendo habitual o haberlo sido en los dos años previos. Además, la nueva vivienda debe adquirirse dos años antes o después de vender la primera.

El Tribunal Supremo fijó el 5 de mayo de 2023 que el requisito de que sea vivienda habitual en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años previos se entenderá cumplido en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial que obligue a un cónyuge a dejar de vivir en ella.

El TEAC concluye en dos resoluciones del 27 de enero y del 7 de abril que el criterio del Supremo no puede aplicarse a los casos de traslado laboral.

El órgano apela a la consulta de la Dirección General de Tributos del 20 de febrero de 2023 que confirma que, para aplicar la exención, la vivienda debe ser habitual en el momento de la transmisión o haber tenido tal consideración en los dos años anteriores. «Esto es aplicable incluso si el contribuyente ha cambiado su residencia fiscal fuera de España», indica. El TEAC resuelve el caso de dos ciudadanos que adquirieron su vivienda en 2009 y residieron en ella hasta 2015. En 2016 la dejaron porque se trasladaron al extranjero a trabajar y vendieron el inmueble cinco años después, en 2021. El órgano rechaza que tengan derecho a la exención.

(Noticia extraída de El Economista)

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