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Cuatro sectores aplican convenios que recortan el sueldo a empleados de baja

Por |2026-07-12T18:40:59+00:0015/07/2026|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

Empresas del metal, tecnología, distribución y alimentación topan los complementos salariales

El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, reabrió esta semana el debate sobre la conveniencia de reducir el sueldo a los trabajadores que están de baja por incapacidad temporal, como un medio de combatir el creciente problema del absentismo. Pese a la polvareda levantada por Feijóo, lo cierto es que esta propuesta dista de ser una novedad en el ámbito de la negociación colectiva. Hasta el punto de que ya pueden identificarse cuatro sectores (metal, industria alimentaria, distribución y tecnología y servicios) en cuyos convenios se incorporan desde este año -bajo condiciones bien definidas que evitan toda arbitrariedad- mecanismos para recortar de facto la remuneración a integrantes de su plantilla que se encuentren de baja, mientras se prolongue esa circunstancia.

Es una tendencia que en 2026 está ganando impulso a escala de los convenios provinciales y de los propios de empresas de elevado peso en sus respectivos ámbitos, de acuerdo con las fuentes sindicales consultadas por elEconomista.es. Los representantes de los trabajadores reconocen que «cada vez hay un menor número de convenios que garantizan el 100% de los complementos salariales» para los integrantes de sus plantillas.

En el funcionamiento de los llamados «complementos salariales» es donde se encuentra la clave de todo. Dichas cláusulas se identifican con los pagos que hacen las empresas a sus empleados de baja, con el objetivo de complementar la prestación que reciben de la Seguridad Social. Esta última llega, como máximo, al 75% de la base reguladora del trabajador, en los casos de enfermedad o accidente.

Con el extra que aportan las empresas, queda garantizado que el trabajador percibe su sueldo íntegro durante su ausencia del puesto de trabajo. Se trata de un desembolso que las firmas estaban obligadas, en la mayoría de los casos, a aplicar sin restricción, de acuerdo con los requisitos recogidos en un alto porcentaje de convenios.

Evitan la eliminación

En la actualidad, la situación está cambiando ante el problema que las ausencias prolongadas plantean a miles de empresas. No se trata de eliminar por completo dichos complementos salariales, pero sí se han encontrado vías en la negociación colectiva para poder reducir su cuantía, de modo que la retribución final que reciba el beneficiario se quede en el 90% o incluso en un porcentaje inferior de su sueldo.

También se abren canales para que, aun cuando todavía se reconozca el derecho a percibir el 100% de la remuneración, ese porcentaje solo se cubra durante un periodo delimitado de tiempo.

El sector del metal adopta acciones en ambos sentidos, tal y como explicaba el mes pasado su patronal. En concreto, Confemetal asegura que «progresivamente» se está implantando «una limitación temporal o condicionada de los complementos salariales, especialmente en procesos de baja de corta duración o reiterados». Esto ya es una realidad en convenios provinciales de esta actividad, como los que conciernen a la comunidad autónoma canaria.

En otro sector, el propio de la industria agroalimentaria, el convenio de Pescanova contiene, desde enero de este ejercicio, una cláusula específica que limita el abono del 100% del salario para los trabajadores de fabricación, mantenimiento y servicios auxiliares «en la totalidad de las bajas». De acuerdo con el texto que se publicó en el BOE el 30 de enero, para acceder a ese 100%, es condición sine qua non que en el semestre anterior no se haya superado el 6% de absentismo laboral en estas secciones de la empresa. Y hay otras empresas en el mismo sector, «que discurren en el mismo sentido», según fuentes sindicales.

También incluye una condición similar para los trabajadores de administración si no se supera el 3% de absentismo en el semestre anterior. Este acuerdo entre patronal y sindicatos, además, solo suma el 100% del salario a sus trabajadores cuando la enfermedad común «requiera hospitalización». En el ámbito de la tecnología, en el convenio de Bosch se afirma explícitamente que las partes firmantes «entienden que un elevado absentismo médico supone un grave perjuicio a la competitividad».

El documento contenido en el BOE del 30 de diciembre de 2025 refleja aún el compromiso de que la empresa abone el complemento para alcanzar el 100% del salario cuando el empleado se ausente por incapacidad temporal. Ahora bien, es un desembolso que se podrá retirar -rebajando en consecuencia la remuneración- si la persona se niega a realizar un reconocimiento médico propuesto por la empresa o si el trabajador no avisa a la empresa del comienzo de la incapacidad.

Por último, en el ámbito de la distribución, el convenio de los supermercados Consum es claro a la hora de prever la retirada del complemento en caso de que el interesado se niegue a una revisión; si la baja dura más del tiempo estándar de duración establecido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para cada enfermedad, o si existe reiteración en procesos de incapacidad temporal o recaídas en el último año.

Más allá de los posibles recortes, lo cierto es que la necesidad de implantar medidas que controlen la incidencia de las bajas lleva años plasmándose, negro sobre blanco, en los convenios colectivos, pero apuntando a otras soluciones. De acuerdo con un reciente estudio de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), con datos del ejercicio 2024, el 9% de los convenios de empresa, y el 10% en el caso de los de ámbito sectorial, preveían algún tipo de premio o incentivo para la plantilla en los casos en los que las ausencias del puesto de trabajo se reduzcan.

En esa misma línea, en 2026, un convenio recoge por primera vez que las empresas aceptarán más solicitudes de jubilación parcial a medida que caiga esa tasa. Se trata del acuerdo firmado en el sector de la seguridad privada a comienzos de abril. En él, se incluye esta solución, por la que las empresas se emplazan a aceptar un 10% de las solicitudes de jubilación parcial presentadas a lo largo del año si la tasa de absentismo baja del 8%.

(Noticia extraída de El Economista)

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