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La justicia declara improcedente el despido de un empleado que se negó a devolver su ordenador porque creía que era un regalo

Por |2026-06-24T14:49:12+00:0022/06/2026|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

El TSJ de Aragón reprocha a la empresa haber dejado pasar el plazo legal para sancionar su conducta, pero rechaza declarar nulo el cese

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la improcedencia del despido de un oficial de primera que fue despedido por no devolver un ordenador, recibido previamente de la empresa. El aludido entendió que “era un regalo”, y así lo ha sostenido durante años ante los juzgados de lo social y lo penal. El cese se considera improcedente porque la empresa superó los sesenta días que prevé la normativa laboral para sancionar la falta muy grave, y esta había prescrito.

Así lo indica una reciente sentencia del tribunal (cuyo texto puede consultar aquí). Pese a no validar el despido, los magistrados no lo declaran nulo ni reconocen el derecho del trabajador a recibir una pretendida indemnización de 19.000 euros por vulneración de derechos fundamentales.

Apropiación indebida

Según los hechos probados de la sentencia, el trabajador prestaba servicios, como oficial de primera y a jornada completa, para una empresa zaragozana dedicada a la compraventa, alquiler y reparación de maquinaria.

En abril de 2022, el empleador le contactó por email para la “inmediata devolución”, en un plazo de siete días, de un ordenador Asus AMD R-7, propiedad de la empresa, entregado quince días atrás. El interpelado contestó con otro correo electrónico, manifestando “que dicho ordenador era un regalo de la empresa y no lo podía reclamar”. La dirección no tardó ni un día en acudir a la comisaría, donde presentó una denuncia por la sustracción, y poco después impuso al oficial una sanción de suspensión de empleo y sueldo de sesenta días, “con obligación durante la misma de devolver el portátil cedido por la empresa”.

Dada la negativa persistente del empleado, no se interrumpieron las diligencias judiciales. En julio de 2024, el Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza condenó al empleado, como autor de un delito de apropiación indebida, a una pena de nueve meses de prisión. El fallo fue confirmado por la Audiencia Provincial de Zaragoza. Mucho antes, en julio de 2022 y en plena instrucción penal, se produjo el despido. La carta del cese se entregó tras la declaración del oficial como investigado ante el juez.

En el ámbito laboral, el Juzgado de lo Social número 7 de la capital aragonesa calificó el despido como improcedente. De acuerdo con la sentencia, la falta imputada al cesado había prescrito: la empresa tardó más de tres meses en sancionar, y el Estatuto de los Trabajadores prevé un plazo inferior, de sesenta días, para despedir. Ahora, el tribunal autonómico ha confirmado el fallo.

Falta prescrita

Los magistrados rechazan las alegaciones de la empresa y el trabajador. En lo que se refiere al empleador, el plazo de prescripción no puede computar desde la fecha alegada en su recurso, es decir, el momento en que “recibió su procuradora la declaración del trabajador realizada en su defensa ante el juzgado de instrucción”. Por el contrario, debe partirse de un momento anterior: cuando la empresa tuvo un “conocimiento cabal, pleno y exacto” de que el subordinado no obedecería: el 5 de abril de 2022, día en que contestó, por escrito y sin ningún género de dudas, que no reintegraría el material.

Por otro lado, la resolución rechaza una eventual declaración de nulidad del despido. De acuerdo con la sentencia, si bien es cierto que existe una “conexión temporal entre la declaración ante el juzgado de instrucción como investigado y el despido”, no se vulneró ningún derecho fundamental. En primer lugar, el cese no se basó únicamente en la apertura de un juicio penal o una declaración judicial: “ya con anterioridad, el trabajador se había negado a devolver el ordenador alegando que era un regalo de la empresa”, relatan los jueces. Además, el interrogatorio penal del trabajador se desarrolló “con todas las garantías constitucionales”, de modo que gozó del derecho “a no declararse culpable y no autoincriminarse”. Por estas razones, no cabe abonar la indemnización pretendida por el empleado.

(Noticia extraída de Cinco Días)

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