El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre, incorpora cambios en la acción protectora de la Seguridad Social y en otras normas sociales. Incluye nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, mejoras para quienes cuidan de menores con enfermedades graves y cambios en prestaciones para familias y supervivientes. La norma está publicada y en vigor, aunque algunas medidas tienen una fecha de efectos posterior. Real Decreto-ley 31/2026 en el BOE
Dos nuevas situaciones de incapacidad temporal
La norma crea dos situaciones especiales de incapacidad temporal: una relacionada con patologías incapacitantes por trastorno menopáusico y otra para trabajadoras víctimas de violencia de género cuyas lesiones les impidan trabajar. Según la información del Gobierno, estas bajas no exigen un periodo mínimo previo de cotización y tienen una protección económica específica. La prestación se calcula sobre la base reguladora con porcentajes que cambian según la duración de la baja. Resumen del Consejo de Ministros
Estas modificaciones no empiezan a producir efectos de inmediato. El BOE establece que los cambios relativos a incapacidad temporal tendrán efectos desde el 1 de diciembre de 2026. Por ello, la publicación de la norma no significa que todas las nuevas prestaciones puedan solicitarse desde el mismo día. Empresas, trabajadores y asesorías deberán atender a las fechas específicas previstas para cada modificación.
Más apoyo a quienes cuidan de menores con enfermedades graves
El decreto también amplía la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, conocida como CUME. Entre los cambios está permitir la continuidad más allá de los 26 años en determinados supuestos de dependencia o discapacidad, así como facilitar que ambos progenitores puedan percibir la prestación de forma alternativa o simultánea, según las condiciones previstas.
El BOE da efectos a las modificaciones sobre esta prestación y sobre la reducción de jornada del Estatuto de los Trabajadores desde el 23 de octubre de 2026. La reducción de jornada conlleva una disminución proporcional del salario, mientras que la prestación busca compensar esa pérdida cuando se cumplen los requisitos legales. Por tanto, el alcance concreto dependerá de la situación familiar, médica y laboral de cada caso, así como de la documentación exigible.
Cambios para parejas de hecho, huérfanos y familias con impagos
La norma facilita el acceso a la pensión de viudedad para determinadas parejas de hecho con hijos en común que acrediten convivencia, incluso cuando no estén inscritas en un registro o constituidas en documento público, según los requisitos establecidos. También contempla un plazo de un año para que personas cuyo vínculo terminó antes de la reforma puedan solicitar la prestación si reúnen las condiciones. El reconocimiento no es automático: habrá que presentar solicitud y acreditar los requisitos.
Entre las medidas familiares, el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos eleva el anticipo máximo por beneficiario de 100 a 300 euros mensuales y amplía el tiempo de percepción hasta la extinción de la obligación, con el límite de los 18 años. La norma también mejora las prestaciones de orfandad vinculadas a la violencia contra las mujeres y modifica la cuantía de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo.
Una norma aprobada con calendario escalonado
El decreto ley entró en vigor el 21 de octubre, pero el propio BOE fija distintas fechas de efectos: algunos cambios comenzaron el 23 de octubre, otros se aplicarán el 1 de noviembre o el 1 de diciembre, y una modificación sobre cotización de autónomos durante prestaciones tendrá efectos desde el 1 de enero de 2027. Disposición final de entrada en vigor
La Moncloa indicó que el texto debía someterse a convalidación parlamentaria. Esa precisión debe mantenerse separada de su publicación: el Real Decreto-ley se publicó y entró en vigor conforme a lo dispuesto en el BOE; la convalidación es un trámite parlamentario distinto. Para cada trabajador o familia, la fecha aplicable dependerá de la prestación concreta y de los requisitos particulares. Consultar el texto legal y confirmar la situación individual con la Seguridad Social puede evitar confundir el anuncio general con el derecho a una prestación concreta.
Fuentes: BOE: Real Decreto-ley 31/2026; La Moncloa: resumen de medidas aprobado por el Consejo de Ministros.