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El Supremo permite combinar el mínimo por hijos y las anualidades por alimentos en custodia compartida

Por |2026-10-24T16:50:45+00:0030/10/2026|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

El Tribunal Supremo ha resuelto que, en determinados casos de custodia compartida, un progenitor puede aplicar en el mismo ejercicio del IRPF el mínimo por descendientes y el régimen especial de anualidades por alimentos fijadas judicialmente. La sentencia es la 1054/2026, de 23 de septiembre, dictada en el recurso de casación 2595/2025. El criterio requiere que cada tratamiento se vincule al periodo correspondiente y que no se solapen. Resumen de la sentencia 1054/2026

La cuestión que llegó al Tribunal Supremo

La controversia surgió porque la Administración tributaria consideraba incompatibles ambos tratamientos cuando el progenitor tenía custodia compartida. El argumento era que quien aplicaba el mínimo por descendientes no podía, además, aplicar el régimen fiscal de las anualidades por alimentos a favor de los hijos previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF.

El caso llegó al Supremo después de que un contribuyente impugnara una liquidación de IRPF. Según la información disponible sobre la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana le había dado la razón y la Administración recurrió en casación. El Supremo desestimó ese recurso y confirmó el criterio favorable al contribuyente. Datos de la sentencia y del recurso

Cómo entiende el Supremo la compatibilidad

La clave está en que los dos tratamientos fiscales responden a periodos diferentes. El mínimo por descendientes se vincula al tiempo en que existe convivencia efectiva con el hijo, mientras que el régimen de anualidades por alimentos corresponde a las cantidades que se pagan por decisión judicial. El Tribunal admite su aplicación en un mismo año fiscal si se distribuyen en función de los periodos de convivencia y no se aplican simultáneamente sobre el mismo periodo.

La sentencia interpreta conjuntamente el mínimo por descendientes, regulado en el artículo 58 de la Ley del IRPF, y las reglas sobre anualidades por alimentos de los artículos 64 y 75. La decisión pone fin a la controversia jurídica concreta planteada en el recurso y fija doctrina para supuestos con características equivalentes. No supone, sin embargo, que cualquier pago entre progenitores pueda recibir automáticamente ese tratamiento: debe tratarse de anualidades establecidas por decisión judicial y deben cumplirse los requisitos fiscales aplicables.

Qué deben tener en cuenta los contribuyentes

Para valorar la aplicación del criterio, conviene revisar la resolución judicial o el convenio aprobado, los pagos efectivamente realizados y la distribución de los periodos de convivencia durante el ejercicio. También es importante distinguir entre una pensión de alimentos fijada judicialmente y otros gastos o transferencias voluntarias, que no necesariamente encajan en el régimen específico de la sentencia.

La resolución se refiere al IRPF y a una cuestión interpretativa sobre la compatibilidad de dos tratamientos fiscales. No altera por sí misma las reglas de custodia ni determina las obligaciones civiles de pago entre los progenitores. Tampoco resuelve sin más cualquier situación familiar: los datos de cada caso —incluida la existencia de una decisión judicial y el modo en que se organizó la convivencia— pueden cambiar el análisis.

El pronunciamiento tiene especial interés para contribuyentes que presentaron declaraciones aplicando únicamente uno de los tratamientos por entender que eran incompatibles. Antes de solicitar una rectificación o impugnar una liquidación, será necesario comprobar los plazos tributarios, la documentación y si el supuesto coincide con el resuelto por el Supremo. La sentencia aporta un criterio relevante, pero la aplicación práctica debe hacerse con la declaración y la resolución judicial concretas delante.

Fuentes: Tribunal Supremo, sentencia 1054/2026, resumida por Fiscal-Impuestos; Consejo General de Gestores Administrativos: aplicación conjunta del mínimo y las anualidades.

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