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Ajustes de precio

Por |2020-12-09T10:04:27+00:0009/12/2020|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Prevéalos si va a vender acciones o participaciones.

Cuando un socio recibe una oferta de compra de otro socio o de un tercero, puede tener dudas respecto a que el precio que le ofrecen esté por debajo del precio real de mercado. Puede ocurrir,
incluso, que el adquirente ya tenga planificada la reventa de esas participaciones a un precio superior.

Para evitar suspicacias en este tipo de operaciones y facilitar la negociación, puede pactarse que el precio de venta se reajustará al alza si el comprador revende las participaciones a un precio superior. Este pacto es lícito, y conviene que recoja, entre otros aspectos, el plazo durante el cual el vendedor tendrá derecho al reajuste de precio y el porcentaje de precio superior a partir del cual se realizará dicho reajuste.

También conviene pactar penalizaciones por posibles incumplimientos. Por ejemplo, si se oculta la venta, o si se simula que ésta se ha realizado a un precio inferior, o si se otorga una opción de venta ejercitable tras el plazo de aplicación de la cláusula.

CLÁUSULAS
Estos pactos sobre ajuste de precio son totalmente lícitos, y reciben el nombre de cláusulas de “non embarrassment” (pues evitan que el vendedor se vea “avergonzado” por una posterior venta efectuada por el comprador a un precio superior).

Podemos asesorarle en las compraventas de participaciones.

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