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Aplazamiento de impuestos

Por |2020-08-07T10:01:00+00:0007/08/2020|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Solicítelo si tiene problemas de liquidez.

En general, las empresas pueden solicitar el aplazamiento de la mayoría de deudas tributarias. Eso sí, existen algunas deudas inaplazables y otras con un tratamiento especial. Por ejemplo:

• Las deudas correspondientes a retenciones o ingresos a cuenta practicadas sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc. son inaplazables.

• Tampoco son aplazables los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (sí lo son, en cambio, los pagos fraccionados realizados por empresarios individuales en el IRPF).

Las deudas derivadas del IVA, IGIC o cualquier otro tributo que deba ser repercutido son inaplazables, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido cobradas:

• Si el importe (junto con el del resto de deudas aplazadas) es inferior a 30.000 euros, Hacienda admite el aplazamiento.

• Si el importe es superior, Hacienda exige que el IVA repercutido ya
cobrado sea inferior al IVA a ingresar resultante de la liquidación, y acepta el aplazamiento sólo por la diferencia.

FALTA DE LIQUIDEZ
Si su empresa atraviesa dificultades de tesorería, analizaremos la posibilidad de solicitar un aplazamiento en el pago de impuestos.

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