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Consolidación fiscal

Por |2020-11-18T10:01:00+00:0018/11/2020|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Comunique su opción antes de final de año.

Mediante este régimen, las empresas de un mismo grupo tributan como si se tratase de una sola. De este modo se consiguen beneficios de forma inmediata:

• Las pérdidas de unas se compensan con los beneficios de otras en el mismo ejercicio (sin necesidad de esperar a que las sociedades que han generado pérdidas obtengan beneficios para poder compensarlas).

• Incluso aunque no haya sociedades con pérdidas, este régimen sale a cuenta: prácticamente se elimina la obligación de documentar las operaciones vinculadas, no existe obligación de retener en las operaciones entre las empresas del grupo, etc.

Para que sea de aplicación este régimen en 2021, deben acordarlo todas y cada una de las sociedades que van a formar parte del grupo (deben hacerlo antes del final del ejercicio 2020). Y la sociedad dominante también debe comunicar la opción a Hacienda antes del final del presente ejercicio.

GRUPO FISCAL
El grupo fiscal debe estar formado por una holding y todas las filiales en las que ésta participe, de forma directa o indirecta, en al menos el 75% de su capital.
Si su grupo no cumple este esquema, verificaremos si puede adoptarlo sin incurrir en costes fiscales.

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