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Cotización de becarios

Por |2023-10-16T08:02:32+00:0013/10/2023|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

A partir de enero de 2024 se deberá cotizar por los estudiantes en prácticas.

Aunque la remuneración de los becarios es opcional y no existe una relación laboral con ellos, la empresa deberá cotizar por estos estudiantes en prácticas a partir del 1 de enero de 2024. En esta obligación quedan englobadas las siguientes prácticas:

  • Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  • Las prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre y cuando no se pres-ten en el régimen de formación profesional intensiva.
  • Se excluye de la cotización la protección por desempleo, FOGASA y formación profesional. Si las prácticas no son remuneradas, se excluye también la protección por la prestación de IT derivada de contingencias comunes. Tampoco se aplica el mecanismo de equidad interge-neracional (es decir, el MEI, que es la cotización adicional de 0,60 puntos en 2023, que se irá incrementando hasta 2050).

En el caso de las prácticas formativas no laborales remuneradas, se aplican las reglas de cotización establecidas para el contrato de formación en alternancia (que, en general, cotiza por una cuota fija), con algunas especialidades:

  • No se incluye la cotización por desempleo, FOGASA ni formación profesional, ni el MEI.
  • Se aplica una reducción del 95% en la cuota por contingencias comunes.
  • Debe diferenciarse si se cotiza por la base mínima (1.260 euros en 2023) –en cuyo caso se pagará una cuota fija– o por encima de la base mínima.

¿Y si no son remuneradas?
Si las prácticas no son remuneradas, a efectos de cotización a la Seguridad Social y acción protectora se tienen en cuenta sólo los días en los que éstas se realicen. La cotización consiste en una cuota empresarial por cada día de prácticas, que se establecerá cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda relativa a los trabajadores en prácticas y su cotización a la Seguridad Social.

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