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Días de cortesía

Por |2022-05-16T07:58:33+00:0020/05/2022|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

En las inspecciones, puede solicitar unos días de vacaciones.

Si usted o su empresa son objeto de una inspección, sepa que tiene la posibilidad de solicitar uno o varios períodos “de cortesía” en los que la Inspección no pueda realizar actuaciones y en los que quedará suspendido el plazo para atender requerimientos (por ejemplo, durante las vacaciones).

En su conjunto, dichos períodos de cortesía no pueden exceder de 60 días naturales (que no tienen por qué ser consecutivos) a lo largo de todo el procedimiento inspector.

Eso sí: la solicitud de los días debe cumplir una serie de requisitos formales y efectuarse con siete días de antelación a la fecha en la que empiece el período solicitado. Además, dichos períodos deben ser también de al menos siete días naturales, por lo que es posible solicitar hasta ocho períodos de cortesía.

SI DEBE AUSENTARSE
Si usted o su empresa son objeto de una inspección y en el transcurso de esta debe ausentarse durante unos días, puede solicitar una pausa durante la cual no se realizarán actuaciones.

Nuestros profesionales le asesorarán si su empresa es objeto de una inspección o verificación de datos por parte de Hacienda.

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