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Esta es la nueva condición del SEPE para cobrar el subsidio extraordinario por desempleo

Por |2021-11-22T09:12:34+00:0026/11/2021|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

El organismo lo había cancelado por la pandemia de coronavirus

La pandemia de coronavirus tuvo una gran variedad de consecuencias en todos los ámbitos de la vida, incluido el de las prestaciones sociales. Por eso, al igual que el resto, en este campo también se ha ido volviendo a la normalidad cuando las campañas de vacunación han mejorado la situación general.

Es lo que ha sucedido con el subsidio extraordinario por desempleo, para el que ya se exige de nuevo la Búsqueda Activa de Empleo (BAE), una condición que antes de la pandemia era indispensable y que, debido a las restricciones y prohibiciones en cuanto a la atención presencial, quedó congelada a raíz del confinamiento de marzo de 2020.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha recordado en su cuenta de la red social Twitter que, desde junio de 2021, la realización de al menos una Búsqueda Activa de Empleo es ya obligatoria otra vez para poder cobrar el subsidio extraordinario por desempleo.

Una Búsqueda Activa de Empleo se considera como cualquiera de las prácticas por las cuales el ciudadano, después de quedarse sin empleo, mejora sus posibilidades de encontrar un nuevo trabajo. O lo que es lo mismo, acredita que el trabajador ha recurrido a la ayuda en último lugar y que su principal objetivo ha sido encontrar un trabajo y no cobrar la prestación.

Los ejemplos de Búsqueda Activa de Empleo son variados y cualquiera de ellos es válido: la presentación de un currículum en tres empresas diferentes, realizar al menos una entrevista de trabajo, haberse presentado a una oferta de un servicio público de empleo, inscribirse en al menos una agencia de colocación, inscribirse en al menos dos portales públicos de búsqueda de empleo…

Cómo cobrar un subsidio extraordinario por desempleo

No basta con realizar una Búsqueda Activa de Empleo. El cobro de un subsidio extraordinario por desempleo exige el cumplimiento de otros requisitos a la vez, tal y como explica el SEPE:

  • No tener derecho a cobertura de carácter asistencia o contributiva.
  • No haber llegado a la edad de jubilación que da derecho a una pensión contributiva o no contributiva.
  • No haber sido beneficiario anteriormente del subsidio extraordinario por desempleo.
  • No tener rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), exlcuida la parte proporcional de las pagas extra.
  • Haber cesado de forma involuntariamente en el último trabajo si se llegó a desempeñar tras el agotamiento del último derecho.
  • No trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial ni tener suspendido el contrato de trabajo.
  • No haber percibido previamente la ayuda prevista en el Programa de Activación para el Empleo.

En caso de cumplir todos estos requisitos, el solicitante podrá cobrar el subsidio extraordinario por desempleo, que es de 451,92 euros mensuales (la cantidad equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y dura seis meses.

También es necesaria para la Renta Activa de Inserción

La Búsqueda Activa de Empleo también es un requisito de la Renta Activa de Inserción (RAI), aunque en este caso hay que hacer tres BAE distintas. Si esto se cumple, hay que acreditar en paralelo otras condiciones, tal y como explica la página web del SEPE:

  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Tener menos de 65 años.
  • Tener ingresos mensuales inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • No ser beneficiario de la RAI durante el año anterior.
  • No haber sido beneficiario de la RAI tres veces anteriormente.

El ciudadano que cumpla con estos requisitos podrá cobrar la Renta Activa de Inserción, que será de 451,92 euros mensuales, el 80% del IPREM. Su duración es de 11 meses.

(Noticia extraída de El Economista)

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