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Externalice con criterio

Por |2013-02-01T10:06:10+00:0001/02/2013|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Si pretende reducir costes externalizando parte de su actividad, vaya con cautela…

Para reducir costes, muchas empresas externalizan alguna de sus actividades, y despiden a los trabajadores afectados alegando causas organizativas (con lo cual la indemnización a satisfacer es de sólo 20 días por año de trabajo, con el tope de una anualidad).

Si usted se plantea una medida similar, adopte algunas cautelas para evitar sorpresas y costes imprevistos.

Cautela 1. En primer lugar, asegúrese de que la externalización no va acompañada de una transmisión de activos a favor de la empresa a la que va a contratar. Si hubiese dicha transmisión, se podría considerar que hay una “sucesión de empresa”, por lo que los despidos serían declarados improcedentes y la indemnización sería más alta (ya que, en la sucesión de empresas, la subcontratada debe hacerse cargo de los trabajadores afectados).

Cautela 2. Acumule documentación que acredite que la medida adoptada es racional y que no responde a un mero capricho (conserve análisis de costes, estudios comparativos de la competencia, etc., que demuestren la conveniencia de la medida).

Sucesión de empresa
Evite cualquier transmisión de bienes a la empresa a la que va a subcontratar, ya que ello podría ser indicio de que hay una sucesión de empresa, de modo que los despidos serían declarados improcedentes.

Aunque la reforma laboral flexibilizó los despidos por causas organizativas (ahora basta acreditar que dichas causas existen, sin necesidad de tener que justificar, además, que son beneficiosas para la empresa), es muy posible que los tribunales continúen exigiendo un mínimo de razonabilidad de la medida adoptada.

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