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Gestión correcta del IAE

Por |2019-10-14T08:14:12+00:0014/10/2019|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Si tributa por este impuesto, revise las variaciones de los elementos tributarios.

Aunque muchas empresas no tributan por el Impuesto sobre Actividades Económicas (las personas físicas, o las empresas que facturan menos de un millón de euros), aquellas que lo hacen deben satisfacer cada año una cuota que, en general, se calcula según los elementos tributarios de la actividad (la potencia de la maquinaria, la superficie del local…).

Pues bien, tenga en cuenta que estos elementos tributarios pueden variar con el tiempo, por lo que es necesario controlar dichas variaciones:

• Si el valor varía en más del 20%, es obligatorio presentar una declaración de IAE de variación e informar de ello en Hacienda. No obstante, mientras que no se supere dicho porcentaje es mejor no hacer nada, para no aumentar la cuota a pagar.

• Si la variación es negativa, esta comunicación es voluntaria. No obstante, vale la pena efectuarla para así reducir la cuota a pagar. Cabe indicar, además, que no es necesario esperar a que la variación alcance el 20%, por lo que puede comunicarse una variación negativa de, por ejemplo, el 15%, y conseguir así una reducción de la cuota a pagar.

Comunicación de variaciones
Comunique las variaciones negativas de los elementos tributarios, ya que ello supondrá una minoración de la cuota del IAE. Respecto a las variaciones positivas, sólo es obligatorio comunicarlas cuando alcancen el 20%.

El plazo para comunicar estas variaciones es de un mes desde que hayan tenido lugar, y en general tienen efectos sobre la cuota del IAE del año siguiente a aquel en el que se produce la variación. Si la variación es a la baja y no se ha comunicado en el plazo indicado, también es posible comunicarla más tarde. En ese caso, la reducción se aplica en la cuota del año siguiente al que se efectúe la comunicación.

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