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La justicia declara nulo el despido de un investigador tras señalar irregularidades a los jefes

Por |2022-02-07T08:58:37+00:0007/02/2022|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

El tribunal considera que se vulneró el derecho de libertad de expresión y califica la decisión de represalia. La empresa tendrá que readmitirlo e indemnizarlo

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado, a través de una reciente sentencia, a una fundación a readmitir a un trabajador tras declarar nulo su despido y a indemnizarle por vulneración del derecho de libertad de expresión, por enviar un mail mostrando su opinión sobre varias irregularidades de la entidad. La fundación motivó la carta de despido en un segundo correo ofensivo del que no pudo demostrar la autoría por parte del demandante, por lo que el Tribunal considera que la decisión de despido fue realizada a modo de represalia por el primer mail.

Según comenta el abogado que llevó la defensa del demandante, Fco Asís Migoya, del despacho Migoya abogados, el trabajador envió un correo electrónico a varios miembros del Patronato de la Fundación, con tono respetuoso pero de alto calado y, que sin duda, fue extremadamente incómodo para la dirección.

Como recogen los hechos, el mail enviado por el demandante, profesor e investigador científico, advertía de la falta de transparencia financiera de la entidad y que se tomaban decisiones sin tener en cuenta la opinión de los investigadores.

Casi un mes más tarde, un miembro del patronato recibió otro correo electrónico con remitente desconocido, mediante el que se acusaba a la entidad de haber utilizado un informe falso en un juicio sobre una sanción impuesta a un profesor, y que el director científico fue contratado con un currículo falso.

Represalia

Tras este último correo, la fundación despidió disciplinariamente al trabajador por transgredir la buena fe contractual, al entender que el mismo había enviado también el segundo mail. En la carta de despido se hace referencia a los dos correos electrónicos, haciendo hincapié en la coincidencia en la redacción literal de varios párrafos.

En el juicio la entidad no fue capaz de demostrar la autoría del segundo de los mails, incluso llegó a presentar una prueba pericial en la que expresamente se reconocía que no era posible acreditar su origen. Lo que motivó que la fundación basara su defensa en la inversión de la carga de la prueba sobre el trabajador.

Sin embargo, los magistrados exponen que ha de ser el empresario el que pruebe la existencia de esa causa que alega como motivo del despido. Y en este caso únicamente se alegaron sospechas por la similitud en las despedidas de ambos mails, lo cual, a juicio de los magistrados, sólo son conjeturas.

Libertad de expresión

Por todo ello, la Sala considera nulo el despido por una evidente infracción del derecho de libertad de expresión derivado del envío del primer correo electrónico, es decir por «una limitación de la actividad de expresión, respetuosa de dar opiniones aunque resulten molestas y críticas pero siempre en un ejercicio legítimo del derecho fundamental» (art. 20 CE), asi como por una vulneración de la garantia de tutela judicial efectiva «de no verse represaliado por determinadas actuaciones» (art. 24 CE).

Finalmente, el TSJ confirma la sentencia de instancia que ordena la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones y a que se le abone 10.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.

(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)

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