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Las empresas deberán detallar el cálculo de las nóminas para garantizar su transparencia

Por |2026-04-25T17:21:58+00:0027/04/2026|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

La transparencia retributiva empieza a coger peso en nuestro ordenamiento. En una reciente sentencia del Tribunal Supremo (285/2026, de 24 de marzo), la Sala de lo Social ha confirmado el criterio de la Audiencia Nacional: no basta con que la nómina identifique los conceptos salariales, debe permitir comprobar cómo se han calculado.

De este modo, el Alto Tribunal ha elevado el estándar de transparencia y establece que la falta de desglose de variables, atrasos o periodos de devengo vulnera el artículo 29 del Estatuto de Trabajadores (ET) ya que no da la posibilidad al trabajador de comprobar la corrección de la liquidación realizada por la empresa.

El origen del litigio: 13.000 nóminas de RENFE

Los hechos se remontan a una demanda de conflicto colectivo que se extiende a 13.000 agentes de categorías profesionales diferentes que forman parte de la plantilla del Grupo Renfe.

Dichas empresas demandadas elaboraban los recibos de salarios de sus trabajadores de acuerdo con el modelo que se presentó el 20 de diciembre de 2022 en el II Convenio Colectivo del Grupo Renfe.

Tras este cambio, las nóminas cambiaron. Y aunque seguían apareciendo los concepto reflejados, dichas hojas de salarios no proporcionaban información de algunos de los conceptos retributivos, como por ejemplo el periodo de devengo de periodos de IT, huelga o casos de atrasos de días devengados.

Alternativa Ferroviaria (una representación sindical con gran ámbito de actuación en todo el terreno), interpuso una demanda de conflicto colectivo porque este hecho impedía al trabajador calcular el salario percibido.

Este conflicto escalaría hasta el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación interpuesto por Renfe.

Ahora la Sala de lo Social, formada por Sebastián Moralo Gallego, Ignacio García-Perrote Escartín, Ana María Orellana Cano, Rafael Antonio López Parada y Luisa María Gómez Garrido (ponente), concuerda con el fallo de la Audiencia Nacional.

Los magistrados hace una interpretación material y no formal del artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se señala que el modelo que elija la empresa para justificar el pago del salario debe ajustarse «a debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan».

En su interpretación la Sala considera que no es suficiente con listar conceptos o usar el modelo oficial. Sino que es imprescindible: detallar cálculos, explicar bases de devengo y además indicar periodos.

Es decir, se exige a las empresas que en las hojas de salarios se sigan los estándares de la claridad y la correcta identificación de todos los conceptos retributivos.

Si no se cumple con dicha garantía, la empresa queda seriamente comprometida si la persona trabajadora conoce los conceptos por los que se le retribuye, pero no las bases de su devengo.

«Esta carencia no es baladí, porque implica varios factores relevantes para la persona trabajadora: de un lado, la constancia de las bases del cálculo, y de otro, la posibilidad de comprobar la corrección de la liquidación realizada por la empresa, que se dificulta aun más cuando no existen otros registros específicos como el previsto para las horas extraordinarias en el artículo 35.5 del ET», subrayan los magistrados.

Por tanto, la empresa no puede trasladar al trabajador la tarea del cálculo de días, la reconstrucción de variables y el seguimiento de incidencias. Ello supondría, a juicio de los magistrados, una vulneración al principio de transparencia retributiva que emana de la relación laboral.

«Es obligación de la empresa de aclarar y desglosar todos los conceptos salariales variables y atrasos e incidencias (procesos AT/IT, huelgas, licencias sin sueldo, liquidación primas variables, sanciones, etc.), especificando las fechas a las que corresponden, los días efectivamente abonados en los conceptos salariales fijos y de entregar las nóminas con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones ajustándose a las exigencias
de claridad y transparencia que se deducen del artículo 29.1 párr.3º del ET y de la Orden de 27/12/1994», concluye la Sala.

Por todo ello, la Sala de lo Social desestima el recurso presenta por Renfe y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, elevando de este modo los estándares de transparencia retributiva.

(Noticia extraída de Confilegal)

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