Es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores
Cualquier cambio en las condiciones de trabajo de un empleado debe hacerse conforme a lo establecido por la ley y conlleva en paralelo la posibilidad de que el trabajador se defienda con las herramientas que le proporciona la normativa laboral. Incluso, en casos concretos, la opción de ‘despedirse’ con derecho al cobro de indemnizaciones y prestaciones por desempleo.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce ciertos condicionantes que permiten al trabajador rescindir el contrato de forma unilateral y con derecho a indemnizaciones y a cobrar, dependiendo de su situación, paro o un subsidio por desempleo.
Todo aparece recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Su artículo 50 (puede consultarlo en este enlace) habla de «causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato». De entre ellas destacan las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo «que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador», y dentro de ese grupo, las siguientes:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Funciones, cuando excedan de los límites para la movilidad funcional.
En estos casos, explica el Estatuto, «si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses».
Cobrar el paro o un subsidio tras despedirse del trabajo
Además, el trabajador podrá cobrar la prestación por desempleo a la que tuviese derecho: el paro se puede percibir con un año cotizado por desempleo y, en caso contario, es posible cobrar alguno de los subsidios por desempleo que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Todo se debe a que el trabajador que rescinda el contrato por alguna de las causas anteriores se encontraría en una situación legal de desempleo, requisito imprescindible para cobrar el paro o cualquiera de los subsidios que dependen del SEPE.
Lo explica el propio SEPE en su página web: una de las causas de situación legal de desempleo es la «decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral» por la «modificación sustancial de las condiciones de trabajo».
(Noticia extraída de El Economista)