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No eres mi empleado

Por |2014-12-30T12:52:31+00:0030/12/2014|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , , |

Si contrata con empresarios autónomos, asegúrese de que lo son…

Muchas empresas contratan autónomos y después tienen dudas sobre si realmente la relación es mercantil o laboral. Recuerde que para que haya relación laboral deben darse los supuestos
de dependencia y ajenidad:

• Hay indicios de dependencia si el contratado se ajusta a un horario, o si no es él quien organiza su propio trabajo.
• Hay ajenidad si el resultado económico del trabajo recae en la empresa, y no en el afectado.

Son indicios de ello el hecho de cobrar una cantidad fija cada mes, la utilización de herramientas y medios de la empresa, el hecho de que el afectado no trabaje para otro cliente…

Conviene, por tanto, asegurarse de que no se dan estas circunstancias. Y una vez asegurado este punto, conviene firmar un contrato con los afectados:

• Deje claro el alcance de la prestación de servicios contratada, remarcando los aspectos que confirman que la relación no es laboral.
• Si al menos el 75% de los ingresos del afectado proceden de su empresa, será un “Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente” (TRADE), y el contrato deberá recoger algunos
derechos a su favor.

Prestación de servicios con autónomos
Le confeccionaremos un contrato en el que queden claros los servicios contratados y el carácter mercantil de la relación. Si la mayoría de ingresos del autónomo proceden de este
contrato, incluiremos las cláusulas específicas aplicables a los TRADE.

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