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Obras de mejora de la eficiencia energética

Por |2023-01-29T21:37:02+00:0030/01/2023|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Dispone de un año más para llevar a cabo las obras.

Recuerde que, si hace obras en su vivienda habitual o en una vivienda que tenga arrendada o en expectativa de alquiler, tal vez pueda disfrutar de alguna de las siguientes deducciones en su IRPF:

  • Calefacción y refrigeración. Una deducción de hasta el 20% de las cantidades que satisfaga por obras que reduzcan al menos en un 7% la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Consumo energético. Una deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por obras que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable (carbón, gas natural, petróleo…), o bien que lleguen a conseguir una calificación energética de la vivienda de “A” o “B”.
  • Edificios (comunidades de propietarios). En el caso de los edificios de viviendas (comunidades de propietarios), también es aplicable una deducción de hasta el 60% por las obras que reduzcan el consumo energético.

Ampliación de plazos
Se ha ampliado en un año el plazo para llevar a cabo las obras de mejora de eficiencia energética y disfrutar de las deducciones previstas para estos casos.

Pues bien, se ha ampliado en un año el plazo para llevar a cabo dichas obras y disfrutar de las deducciones indicadas:

  • Si se trata de viviendas, las obras ahora podrán llevarse a cabo hasta el 31 de diciembre de 2023 (antes dicho plazo finalizaba el 31 de diciembre de 2022).
  • En el caso de los edificios de viviendas, la fecha límite es el 31 de diciembre de 2024 (antes era hasta finales de 2023).

Nuestros profesionales verificarán si las obras que lleve a cabo en su vivienda o en su edifico tienen derecho a deducción y le asesorarán sobre lo que debe hacer para disfrutar de este incentivo.

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