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Plusvalía inconstitucional

Por |2017-04-06T10:01:29+00:0006/04/2017|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , |

Las ventas con pérdidas no tributan por la plusvalía municipal.

Como habrá leído en la prensa, los vendedores de inmuebles sólo están obligados a satisfacer el impuesto sobre la plusvalía municipal si entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión
dichos inmuebles han aumentado realmente su valor. Por tanto:

• A partir de ahora, si una persona vende un inmueble y ello le genera una pérdida, puede evitar dicho pago. En cualquier caso, será necesario acreditar la pérdida indicada.

• Respecto a las ventas ya realizadas en las que la plusvalía municipal fue satisfecha mediante autoliquidación, será posible solicitar la devolución del impuesto, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años y un mes desde la transmisión.

Formas de liquidación
Algunos municipios exigen el pago por autoliquidación, mientras que en otros basta con comunicar la transmisión, siendo los ayuntamientos quienes liquidan. Tenga en cuenta esta diferencia, ya que la forma de oponerse al pago será distinta en uno y otro caso.

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