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Prestaciones accesorias

Por |2023-06-12T11:05:53+00:0014/06/2023|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

¿Qué sucede si un socio las incumple?

En muchas ocasiones los socios de una SL se comprometen a trabajar para la sociedad, y ello queda reflejado en los estatutos como prestaciones accesorias. ¿Cómo deben actuar el resto de los socios si alguno de ellos incumple esta obligación?

Pues bien, en las SL es causa legal de exclusión el incumplimiento voluntario de la obligación de realizar las prestaciones accesorias que constan en los estatutos. Por tanto, será posible excluir al socio mediante los siguientes trámites:

  • La exclusión deberá ser acordada en junta por mayoría de 2/3 del capital (el socio a excluir no podrá votar y sus participaciones no computarán a efectos de dicha mayoría).
  • Si este socio tiene el 25% o más del capital y no se conforma con la exclusión, deberán presentar una demanda y que un juez la confirme.
  • Deberán satisfacerle el valor real de sus participaciones. A falta de acuerdo, dicho valor real será fijado por un experto independiente nombrado a tal efecto por el Registro Mercantil.

NO SON CAPITAL
Las prestaciones accesorias pueden ser gratuitas o retribuidas, pero en ningún caso pueden integrar el capital social.

Nuestros asesores estudiarán su caso y le acompañarán en el proceso de exclusión del socio que incumpla las prestaciones accesorias.

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