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Recupere los costes del aval

Por |2013-02-15T10:17:16+00:0015/02/2013|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , |

Si gana un recurso ante Hacienda, reclame los costes del aval.

Si su empresa presenta un recurso contra una liquidación tributaria, deberá pagar la liquidación o suspender su ejecución aportando, por ejemplo, un aval bancario. Es decir, el recurso por sí solo no suspende el pago de la deuda.

Pues bien, si su recurso es estimado y se anula la liquidación, podrá reclamar a la Administración los costes del aval (comisiones de formalización, mantenimiento y cancelación) más intereses.

El plazo para reclamar esos costes es de cuatro años (desde que la anulación de la liquidación haya sido firme). Para hacerlo, deberá presentar un escrito a la Administración autora de la liquidación y aportar estos documentos:

• Una copia de la resolución que haya anulado la liquidación.
• Un certificado de la entidad financiera que acredite los costes que le ha comportado el aval y la fecha en la que los pagó.

GARANTÍAS
No olvide recuperar los costes del aval si tuvo que aportarlo para recurrir una liquidación tributaria y finalmente se le dio la razón.

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