934 161 660 934 155 104 info@tediem.com

Reincorporación tras la excedencia voluntaria

Por |2023-08-28T09:38:53+00:0028/08/2023|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

¿Qué sucede si el afectado solicita la reincorporación y no hay vacantes?

Una excedencia voluntaria es una situación de suspensión del contrato a solicitud del trabajador en la que la empresa no deberá abonarle el sueldo ni cotizar por él. Con carácter general, y sin perjuicio de que el convenio colectivo de aplicación establezca otra cosa:

  • Para acceder a ella, deberá tenerse una antigüedad mínima de un año en la empresa. La duración de la excedencia será de entre cuatro meses y cinco años (de mutuo acuerdo, puede pactarse un período inferior al establecido).
  • El trabajador tendrá un derecho preferente de reingreso cuando exista una vacante de categoría igual o similar a la suya (el trabajador debe solicitar el reingreso por escrito).
  • Si en el momento previsto para la reincorporación no existen vacantes de igual o similar categoría, se puede denegar el reingreso. No obstante, la respuesta de la empresa ante la solicitud de reingreso condicionará el tipo de demanda que pueda interponer el trabajador y, en consecuencia, los plazos para presentarla.

Si la empresa indica que no existen vacantes de igual o similar categoría, junto con el compromiso de mantener al trabajador informado si aparece una nueva vacante, la empresa está reconociendo,
tácitamente, la existencia de su derecho a la reincorporación. En este caso, si después se libera una vacante y dicha circunstancia no se comunica al empleado, éste podrá solicitar judicialmente el reconocimiento de su derecho de reincorporación mediante una demanda de reconocimiento de derecho (el trabajador tiene un año para demandar desde que tiene conocimiento de la existencia de una vacante adecuada para su reincorporación).

Podría considerarse despido
Si ante la solicitud de reincorporación la empresa se opone de manera abierta y clara a una actual o futura reinserción, el trabajador podrá ejercer la acción de despido (en el plazo de 20  días hábiles). En este caso, es posible que se le tenga que pagar una indemnización por despido improcedente, pero se extinguirá definitivamente la relación laboral con él y ya no tendrá  que informársele de vacantes presentes o futuras.

(Descargar noticia en pdf)

Ir a Arriba