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Seguro de caución

Por |2024-04-14T18:07:05+00:0017/04/2024|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Permite garantizar el cumplimiento de obligaciones.

En el seguro de caución, el contratante tiene una obligación pendiente de ejecución (por ejemplo, una obra) y, para garantizar su cumplimiento, contrata este seguro. Así, el responsable de la obligación es el tomador del seguro, y el destinatario de la obra es el beneficiario del seguro.

En general, el seguro de caución es más económico que un aval bancario (su coste puede variar según múltiples factores, si bien suele encontrarse entre el 0,5 y el 3% del valor de la obligación asegurada). Además, no requiere inmovilización de saldo en cuenta y no computa como deuda en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).

Eso sí: en caso de incumplimiento, todas las cantidades que la aseguradora abone al beneficiario deberán ser devueltas por el tomador. Por ello, la ley le permite pactar libremente el límite de la
indemnización con el asegurado.

SUPUESTOS HABITUALES
En ocasiones la Administración requiere estos seguros como condición para poder optar a la licitación.
En el ámbito privado, este seguro es habitual en las ejecuciones de obra sobre plano, y en algunas actividades puede ser incluso obligatorio (agencias de viaje, por ejemplo).

Nuestros asesores le informarán acerca de todo lo que debe saber a la hora de suscribir un seguro de caución.

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