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Si desplaza a sus trabajadores…

Por |2014-05-28T14:05:23+00:0028/05/2014|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , , |

Le interesa conocer los costes laborales que va a asumir.

Cuando una empresa desplaza a sus empleados de forma temporal (es decir, no más de 12 meses dentro de un período de tres años), ya sea dentro de España o al extranjero, y el afectado debe residir en una población diferente a la de su domicilio, debe pagarle:

• Los gastos del viaje, tanto de la ida como de la vuelta.

• Las dietas (se incluyen tanto los gastos de comida como los del alojamiento).

• Además, la empresa debe conceder al trabajador un permiso retribuido en su domicilio de origen de cuatro días laborables, por cada tres meses de desplazamiento.

Si necesita desplazar a un trabajador al extranjero y éste no lo acaba de ver con buenos ojos, dígale que se podrá aplicar un importante beneficio fiscal. En concreto, no pagará IRPF por el sueldo
correspondiente a los días en los que esté desplazado, siempre y cuando el beneficiario de los trabajos sea una empresa no residente en España.

DESPLAZADOS
Si desplaza a sus trabajadores de forma temporal, explíqueles que la empresa asumirá los gastos y que además, si el desplazamiento es al extranjero, tendrán incentivos fiscales.

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